25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/SOCIEDAD EVENTO DEL MONO LIMITADA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 letra J de la Ley N°17.336, los juicios a que dé lugar citada Ley, deben ser tramitados breve y sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro (folio N°46), en contra de la resolución de fecha quince de marzo del mismo año (folio N°32, cuaderno principal) Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14108-2024.imm

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha treinta de julio de dos mil veinticuatro (folio N°46), en contra de la resolución de fecha quince de marzo del mismo año (folio N°32, cuaderno principal) Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-14108-2024.imm

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 letra J de la Ley N°17.336, los juicios a que dé lugar citada Ley, deben ser tramitados breve y sumariamente, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella,

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