SCOTIABANK CHILE S. A./LEPPE - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero de dos mil veintidós, que desestimó las excepciones a la ejecución que fueron planteadas oportunamente Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos del abogado que compareció.
Fundamentos
Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta, por un lado, en la causal del numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que relaciona con el numeral 4 del artículo 795 del mismo texto, que funda en la circunstancia de que el ejecutante habría introducido hechos nuevos Segundo: Que, entrando en la causal, se aprecia que la ejecutada, al fundar su arbitrio, reprocha la falta de realización de una diligencia de exhibición de documentos, cuya realización fue dejada sin efecto; sin embargo, el recurso no es preciso al momento de explicar las razones por las cuales, dicha omisión, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo; en efecto, el único elemento concreto que plantea al respecto, es que con dicha prueba, podía apreciarse una eventual prescripción de la deuda, cuestión inadmisible, por haber precluido la oportunidad del ejecutado de reclamar de dicha excepción. Tercero: Que al respecto, es necesario recordar que el recurso de casación formal, es un instrumento de impugnación de estricto derecho, lo que exige del reclamante la máxima precisión a la hora de fundamentar la causal de nulidad que entabla, por lo que debe justificar de modo claro y concreto, la manera en que los hechos en que basa su reclamo, coinciden con la hipótesis invalidatoria que esgrime, cosa que en la especie no se ha realizado, lo que deviene en su necesario rechazo. II) En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada Y teniendo, además, presente: Que conforme fluye del mérito del proceso, la ejecución impetrada por la parte apelada, cumple con las exigencias legales para darle curso, no acreditándose ninguna de las circunstancias en las que la parte ejecutada funda su oposición. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: I. Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil veintidós, dictada por el 22 Juzgado Civil de Santiago. II. Se confirma, en lo apelado, la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Patricio Martínez Benavides. Rol Nº 4166-2022 (Civil)
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Arturo Fuenzalida por los recursos. Santiago, 9 de septiembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de siete de febrero de dos
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