JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

ORMEÑO/INGENIERIA Y CONSTRUCCION LG MIN SPA.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la sanción establecida en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, para el caso que no se presente la demanda en el plazo de diez días, se circunscribe únicamente a las medidas prejudiciales precautorias que se hubieren solicitado y obtenido, como se colige de su propio texto y del artículo 279 del mismo texto legal. 2°) Que, por consiguiente, dicha norma sancionatoria no puede aplicarse por analogía a otras situaciones no previstas expresamente por el legislador, como acontece con las medidas prejudiciales probatorias, cuya finalidad es recabar antecedentes para preparar la estrategia que más convenga respecto de la acción que se pretende interponer o incluso, en algunos casos, para decidir no ejercerla. 3°) Que atento lo razonado precedentemente, en la especie, solo son aplicables, respecto de la acción deducida en autos, los plazos y las sanciones que la codificación laboral expresamente establece. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo, don José Marcelo Álvarez Rivera, escrita a folio 31 de la carpeta judicial de origen, que pone término a la tramitación de los autos. Asimismo, actuando esta Corte de oficio, conforme a las facultades conferidas en el artículo 429 del citado Código del Trabajo, se invalida la resolución dictada por el mismo magistrado y de esa misma fecha, que rola a folio 30, recobrando vigencia la resolución escrita a folio 23, que acoge a trámite la demanda, debiendo el tribunal a quo fijar nueva fecha para la realización de la audiencia preparatoria. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-189-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada, de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez del Juzgado de Letras del Trabajo, don José Marcelo Álvarez Rivera, escrita a folio 31 de la carpeta judicial de origen, que pone término a la tramitación de los autos. Asimismo, actuando esta Corte de oficio, conforme a las facultades conferidas en el artículo 429 del citado Código del Trabajo, se invalida la resolución dictada por el mismo magistrado y de esa misma fecha, que rola a folio 30, recobrando vigencia la resolución escrita a folio 23, que acoge a trámite la demanda, debiendo el tribunal a quo fijar nueva fecha para la realización de la audiencia preparatoria. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-189-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que la sanción establecida en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, para el caso que no se presente la demanda en el plazo de diez días, se circunscribe únicamente a las medidas prejudiciales precautorias que se hubieren solicitado y obtenido, como se colige de su propio texto y del artículo 279 del mis

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