SIN INFORMACION

RUBEN MAMANI CHAMBI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia Margarita Angulo Huerta, cédula de identidad N°15.015.331-K, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, domiciliada para estos efectos en Calle Prat N°214, oficina 305, de la ciudad de Antofagasta, en representación de Rubén Mamani Chambi, Pasaporte N° A340787, domiciliado en Pasaje Los Parrones N° 2905, de la ciudad de Iquique y comuna Alto Hospicio, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Taltal; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por su Director don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, domicilio de ambos en Matucana 1223, Santiago, por haber dispuesto la medida de expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante la Resolución Exenta Número 11442 emitida el 20 de marzo de 2024. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción en que la amparada ingresa a Chile durante el año 2007 desde Bolivia, con el propósito de comenzar un proyecto de vida en el país, llegando a instalarse en la ciudad de Iquique, donde comienza a trabajar como pioneta unos meses y luego comienza a trabajar durante cinco años en una botillería de manera formal permitiéndole obtener su visa temporal, en dicha botillería aprende del rubro como vendedor ahorrando dinero suficiente para abrir su propio negocio dedicándose a trabajar de manera independiente manteniendo dos botillerías de nombre “DATRIKA” en Alto Hospicio, las cuales abre con su capital y dirige durante trece años, obteniendo la suma de $2.000.000.- mensuales aproximados, emprendimiento que realiza conforme a la normativa de Chile pagando las respectivas obligaciones, pagando las contribuciones correspondientes en SII. En el año 2007 conoce a doña Trinidad Pérez Ramírez de 34 años, con la cual dura 12 años de relación aproximadamente, naciendo sus hijos Sebastián Mamani Pérez de 13 años y Katherine Mamani Chambi de 11 años, con quienes mantiene una relación cercana y se comunica cada 15 días por videoconferencia. El amparado registra condenas como autor del delito de desacato, en causa RIT: 2220-2021 RUC: 2100537184-5, del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, mediante sentencia de fecha 02 de mayo de 2022, la que contempla una pena de 810 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndole del pago de las costas. Asimismo, a la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la ley 20.066. Asimismo, registra condenas como autor del delito de desacato en causa RIT: 353-2022 RUC: 2100060063-3 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, mediante sentencia de fecha 05 de octubre de 2022, la que contempla una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la accesoria de Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, eximiéndole del pago de las costas. Asimismo, a la accesoria especial del artículo 9 letra b) de la ley 20.066. Debiendo cumplir ambas condenas privado de libertad. Actualmente se encuentra cumpliendo dichas condenas en el Centro de Detención Preventiva de Taltal. Refiere que su representado fue notificado del inicio de un proceso sancionatorio seguido en su contra, por infringir la ley migratoria, en dicho proceso no presentó descargos debido a que en esa época se encontraba privado de libertad cumpliendo las condenas impuestas. Con fecha 17 de abril de 2024, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, de la Policía de Investigaciones le notifica personalmente la medida de expulsión de la Resolución Exenta N°11442, de fecha 20 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. Actualmente, su representado se encuentra privado de libertad, por lo tanto, su contribución al país se encuentra limitada, sin embargo, cua

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, previo a resolver el fondo del asunto, en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la recurrida respecto de la Defensoría Penal Pública, se debe señalar que es la propia Constitución Política de la República la que en su artículo 21 habilita expresamente a cualquier individuo para interponer la acción constitucional de amparo a favor de otro, lo que, a mayor abundamiento, encuentra sustento en el auto acordado de la Corte Suprema, de 19 de diciembre de 1932, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo al señalar que para la eficacia y verdadero valor del recurso “autoriza ejercitarlo no solamente por el interesado, sino también a cualquiera persona capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial”.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia Margarita Angulo Huerta, cédula de identidad N°15.015.331-K, abogada, Defensora Penal Pública de Migrantes y Extranjeros, domiciliada para estos efectos en Calle Prat N°214, oficina 305, de la ciudad de Antofagasta, en representación de Rubén Mamani Chambi, Pasaporte N° A340787, domiciliado en Pasaje Los Parrones

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