SIN INFORMACION

JADUE JADUE OSCAR DANIEL / 3° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 comparece el abogado Juan Carlos Manríquez Rosales, en representación de don Óscar Daniel Jadue Jadue, imputado en causa penal seguida bajo el RIT O-1343-2021, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago; interponiendo incidente de recusación respecto de: (i) doña Katherine Román Delfabbro; (ii) doña Paulina Alejandra Moya Jiménez; y (iii) doña Pamela Beatriz Muñoz Canales, todas en su calidad de juezas del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, fundado en la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Solicita tener por interpuesto incidente de recusación y se declare inhabilitadas a las tres juezas mencionadas, disponiéndose que se abstengan de conocer los autos mencionados y, en particular, sobre la revisión de medidas cautelares de su representado. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que en autos la de recusación alegada respecto de las tres magistradas es “haber manifestado el Juez de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente”, con conocimiento de la misma, contemplada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. 4º Que, como se desprende de la presentación de folio N°1, los hechos en que se funda la recusación formulada son: (i) Respecto de la jueza doña Paulina Moya Jiménez, haber emitido opiniones en relación a los argumentos expuestos por la fiscalía y defensa, en la audiencia de formalización y solicitud de cautelares personales realizada entre los días veintinueve de mayo a tres de junio de dos mil veinticuatro; indicando que se mencionarían algunos juicios de valor que co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 14 b) y 196 Nº 10 del Código de Orgánico de Tribunales, 114 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desecha la recusación formulada respecto i) doña Katherine Román Delfabbro; (ii) doña Paulina Alejandra Moya Jiménez; y (iii) doña Pamela Beatriz Muñoz Canales, todas en su calidad de juezas del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos el RIT O-1343-2021, del mencionado tribunal. Archívese. N°Penal-5055-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. A sus autos la certificación de folio N°7 que da cuenta de la consignación requerida y con su mérito, aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al folio N° 1: A lo principal y primer, otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Al folio N°4: A lo principal, téngase presente;

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