8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

HERNANDEZ OCAMPO IVAN ARTURO - TORRES SALGADO FABIAN ALEXIS / MERCADO RIVAS KARIN LORENA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

TORTURAS COMETIDAS P/FUNCIONARIOS PUBL.(ART. 150, A INC 1°)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio N°1 comparece el abogado José Martínez Cornejo, en representación de don Iván Arturo Hernández Ocampo y don Fabián Alexis Torres Salgado, ambos imputados en causa penal seguida bajo el RIT O-6632-2022 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago; interponiendo incidente de recusación respecto de doña Karin Lorena Mercado Rivas, en su calidad de Jueza del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, fundado en la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales. Solicita tener por interpuesto incidente de recusación y se declare inhabilitada a la jueza para dirigir cualquier audiencia en la tramitación de la causa. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que en autos las causales de recusación alegadas son haber manifestado el Juez de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de la misma, contemplada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. 4º Que, como se desprende de la presentación de folio N°1, los hechos en que se funda la recusación formulada son sus actuaciones en la audiencia dirigida el veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, aseverando que habría manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente “al resolver un incidente de nulidad procesal planteado por los defensores, contra su resolución de rechazar el abandono de la querella, al decidir además sobre la decisión del Ministerio Público de comunicar la decisión de no perseverar en el procedimiento y, al omitir opinión sobre el forzamiento de la acusación que solicitaba el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196 Nº 10 del Código de Orgánico de Tribunales, 114 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se desecha la recusación formulada respecto de doña Karin Lorena Mercado Rivas, en su calidad de Jueza del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos el RIT O-6632-2022, del mencionado tribunal. Archívese. N°Pena-4681-2024.- Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora Sara Moreno Fernández.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. A sus autos la certificación de folio N°13 que da cuenta de la consignación requerida y con su mérito, aténgase a lo que se resolverá. Proveyendo derechamente al folio N° 1: A lo principal primer, tercer y cuarto otrosíes, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente.. Vistos y teniendo presente: 1

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