Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ASENCIO/ESACHS S.A

Rol

J-20-2023

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 30 de enero de 2023, comparece JOHANNA VALERIA ASCENCIO VENEGAS, técnico en enfermería, cesante, domiciliada en Antonio Varas N°395, Torre G, Departamento Nº303, Collao, Concepción, representada por los abogados Nicolás Fuentes Tapia y Monica Pacheco Muñoz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleador EMPRESA DE SERVICIOS EXTERNOS ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD S.A. (ESACHS S.A.), representada a legalmente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, por María del Carmen Montecinos Soazo o por quien la represente o subrogue, ambos domiciliados en Cardenio Avello Nº70, Concepción, fundada en que con fecha 9 de enero de 2023, mediante carta comunicación de término de contrato fue despedida por la empresa demandada, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, causal que califica de injustificada y respecto de la cual se reserva el derecho para reclamar en su oportunidad. Expresa que en dicha carta se le formuló una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios por la suma de $10.032.337, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $912.031, sin que al momento del despido y hasta la fecha se le haya efectuado pago alguno, habiendo transcurrido más de diez días hábiles desde el día del despido, por lo que recurre al ejercicio de esta acción para el cobro de lo ofrecido, no obstante existir discrepancias respecto de lo injustificado del mismo, del pago de feriado y de otras prestaciones que anuncia cobrará por la vía ordinaria, viéndose obligada a presentar esta demanda para lograr el pago de su finiquito. Aludiendo normativamente al mérito ejecutivo de la carta o comunicación de término de contrato de trabajo y al derecho al incremento de las indemnizaciones ofrecidas en la misiva, sostiene que la deuda es actualmente exigible, líquida, no prescrita y consta en un documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, siendo procedente el cobro ejecutivo

Fundamentos

fundamentos de su desvinculación, se indicó el monto de las indemnizaciones que le correspondían, imputándose a dicho monto la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía correspondiente a las cotizaciones efectuadas por Asociación Chilena de Seguridad más su rentabilidad y otros descuentos determinados al término de la relación laboral, todo en razón de la liquidación de finiquito correspondiente al mes de enero de 2023. Solicita en definitiva al tribunal, tener por opuesta excepción de pago en contra del mandamiento de ejecución y embargo y requerimiento de pago, declarando que se acoge la excepción de pago total por la suma de $10.994.712. Evacuando en esa misma oportunidad el traslado conferido respecto del incremento demandado solicita su rechazo, con expresa condena en costas o en subsidio, se imponga el recargo menor posible, atendido el escaso tiempo transcurrido entre el despido y fecha en que se puso a disposición el finiquito, y especial consideración de que a la fecha el monto se encuentra totalmente pagado. Indica que con fecha 9 de enero de 2023, se puso término al contrato de trabajo de la ejecutante por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, carta en que reconoce adeudar las sumas demandadas y la correspondiente al feriado legal de $390.663, por lo que conforme a la fecha de término de contrato de trabajo, el plazo de diez días hábiles para poner el finiquito y su pago a disposición del trabajador vencía el 20 de febrero de 2023. Luego, con fecha 18 de enero de 2023, se emite el finiquito del ejecutante, siendo firmado electrónicamente por doña Macarena Cecilia Albornoz Godoy, en representación de ESACHS S.A. el 19 de enero de 2023, dejando su firma y pago a disposición de la trabajadora dentro del plazo de diez días hábiles en los términos del artículo 177 del Código del Trabajo, finiquito en que se establece como monto único y total el $8.571.758, correspondiente al saldo del monto Código: KNXXXEKGFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl señalado en la carta de despido y otros haberes, una vez aplicados los descuentos correspondientes, y estando el finiquito y pago ya a disposición del trabajador, se envía correo electrónico con fecha 20 de enero de 2023, a la casilla personal de la ejecutante, con el objeto de informarle que el finiquito se encontraba a su disposición y que se procedería al pago correspondiente una vez suscrito, insertando imagen del mensaje aludido, para esgrimir, acto seguido, la improcedencia de la sanción en el caso de marras, tanto por lo dispuesto en los artículos 169 del Código del Trabajo y 1.437 del Código Civil, como por la jurisprudencia antigua del Máximo Tribunal contenida en la sentencia de 20 de julio de 2012, causa Rol N° 7.870 -2011, asentando la doctrina que exige que la carta de despido haya sido aceptada por el trabajador, existiendo una convención entre las partes, como el finiquito, y que ha

Fallo

se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción de pago deducida. II.- Que, no se hace lugar al incremento III.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT: J-20-2023 RUC: 23-3-0025629-5 Dictada por doña Ana María Fierro Oyarzo, Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción En Concepción, a cuatro de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: KNXXXEKGFRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-04T13:14:06-0400

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Concepción, cuatro de abril de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 30 de enero de 2023, comparece JOHANNA VALERIA ASCENCIO VENEGAS, técnico en enfermería, cesante, domiciliada en Antonio Varas N°395, Torre G, Departamento Nº303, Collao, Concepción, representada por los abogados Nicolás Fuentes Tapia y Monica Pacheco Muñoz, quien deduce demanda ejecutiva en contra de ex su empleador EMPRESA DE SE

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