IMPRENTA ALFREDO MOLINA FLORES S.A./SALINAS - (LTE)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que por la parte demandada comparecieron también los siguientes testigos: 1.- Doña Canela de colores Piña Cornejo, quien en lo esencial sostuvo, que la demandada vive en el terreno en una casa delimitada por una reja, separándola el espacio ocupado por la señora Ruth del resto del uso del terreno, es de 100 metros cuadrados, el resto está libre con un claro uso aparte del de ella, según el informe que ella entregó, el terreno cuenta con 1.180 m2 si no se equivoca, y el uso sería de estacionamientos por parte de la empresa demandante, mientras que Ruth usa 99m2 en su vivienda y el acceso a la vivienda. Sostiene que hizo el levantamiento del terreno, midió, generó un plano básico, entendiendo la superficie que se implica dentro del lugar. Al terreno se accede por un portón ubicado en calle Los Plátanos, acceso directo al estacionamiento, dentro del terreno la reja que delimita el espacio que usa Ruth une una puerta de acceso para acceder al terreno que utiliza ella. Indico que el terreno lo visito una sola vez una semana de octubre de 202y que al terreno solo se puede acceder por calle Los plátanos, por el portón, donde hay una garita en la que imagina va el portero, el uso del espacio es libre pero con claras huellas de movimiento de vehículos. Finalmente sostuvo que desconozco si existe un título o documento, pero doña Ruth dice que vive por un pacto previo donde ella es cuidadora del terreno, donde se le encargó mantención o limpieza del lugar. 2.- Doña Teresa de las Mercedes Nuñez Vargas, quien señaló que sabe que hay un contrato de trabajo para limpiar o asear el sitio y en el último tiempo para cuidar automóviles. Es el único contrato que conoce, era para cuidar el terreno porque hay tomas por ahí. Lo sabe porque se lo comentó Ruth, dijo que la iban a contratar en la empresa, estaba contenta. No preguntó más detalles, ella siempre habló de contrato de trabajo. Ella vive en el lu
Fundamentos
fundamentos de la sentencia en alzada y en consecuencia desestimar las pretensiones del recurso de apelación y conformar la demanda. Con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 223 y 384 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1443, 2174 y 2194 del Código Civil
Fallo
se resuelve: Que se confirma, con costas, la sentencia apelada de dieciséis de Febrero de dos mil veinticuatro dictada en los autos Rol C-8020-2022 del 7º Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse Rol 4341-2024 Civil Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. No firma la ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: PRIMERO: Que por la parte demandada comparecieron también los siguientes testigos: 1.- Doña Canela de colores Piña Cornejo, quien en lo esencial sostuvo, que la demandada vive en el terreno en una casa delimitada por una reja, separándola el espacio ocupado por la señor
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