SIN INFORMACION

MARCELO IGNACIO JUILLERAT MOYA/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Patricia Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Marcelo Ignacio Juillerat Moya, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Cauquenes, recurre de amparo en contra la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC 2410023670-9, RIT 2837-2024, del Juzgado de Garantía de Valdivia, dictada por el magistrado Gerardo Rochow Sandoval, que autorizó la medida disciplinaria propuesta de privación de toda visita por veinte días. Sostiene que la resolución impugnada adolece de falta de fundamentación y se limita a aprobar la sanción propuesta, pese a no encontrarse acreditada la ocurrencia de los hechos por los que se sanciona al amparado, esto es, la efectividad de que este agredió a otro interno, ocasionándole lesiones, afectando de esta forma la posibilidad del sancionado de postular a la libertad condicional. Segundo. Informó el magistrado Pablo Yáñez Gómez, juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, indicando que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, pues existen antecedentes suficientes para constatar la efectividad de la infracción denunciada. Señala que, en efecto, encontrándose uno de los internos lesionado visiblemente en su rostro y habiendo sido acompañado durante esa noche únicamente por el amparado, resulta evidente que este produjo esas lesiones e incurrió en infracción al régimen penitenciario, siendo racional y correctamente fundada la decisión administrativa de sancionarlo. Tercero. El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constituciona

Fundamentos

fundamentos de su decisión en la forma que se han transcrito en el recurso de amparo. Quinto. Entonces, de lo expuesto por las partes, se colige que la resolución impugnada ha sido decretada por el magistrado recurrido escuchando a los intervinientes, en el marco de sus facultades y competencias y fundamentando su decisión en el mérito de los antecedentes acompañados por Gendarmería al momento de solicitar la aplicación de la sanción. De ello consta que se analizó en su mérito la prueba adjuntada, tales como fotografías y relato del funcionario. Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare al condenado ejercer los derechos que la ley le otorga, habida consideración de que la decisión fue adoptada previo debate y con fundamento legal. Sexto. En conclusión, aquello que la defensa penitenciaria alega como una amenaza a la libertad individual no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada, que -como tal- no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por la defensora penal pública penitenciaria Patricia Cuevas Suárez en representación de Marcelo Ignacio Juillerat Moya. Regístrese digitalmente y archívese en su oportunidad. N°Amparo-235-2024. En Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Patricia Cuevas Suárez, defensora penal pública penitenciaria, en representación de Marcelo Ignacio Juillerat Moya, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Cauquenes, recurre de amparo en contra la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictad

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