ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso segundo del artículo 2° de la ley 19.741 dispone que “Será competente para conocer de las demandas de aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia el mismo juez que decretó la pensión”, razón por la cual el tribunal competente para conocer de esta acción es el 1° Juzgado de Familia de Santiago, habida consideración que la pensión de alimentos vigente fue regulada en el mismo tribunal. 2° Que la demandada, legalmente notificada, no promovió incidente alegando la incompetencia relativa del tribunal, por lo que el tribunal no puede declararse incompetente de oficio. Por estas ...
Fallo
Por estas ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el inciso segundo del artículo 2° de la ley 19.741 dispone que “Será competente para conocer de las demandas de aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia el mismo juez que decretó la pensión”, razón por la cual el tribunal competente para conocer de esta acción es el 1° Juzgado de Fami
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