2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BONILLA CON NESTLÉ CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-89-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, caratulados “BONILLA con NESTLE CHILE S.A.”, por sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se acoge la excepción de finiquito, y se declara que el finiquito suscrito entre las partes tiene pleno poder liberatorio respecto de las acciones deducidas en autos y como consecuencia de lo anterior, se rechaza la demanda en todas sus partes, interpuesta por doña Macarena Bonilla Avila en contra de Nestle Chile S.A.. En contra de esta decisión, el abogado Jose Cubillo Espinoza, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en forma principal y subsidiaria por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y en forma subsidiaria de la anterior por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del mismo Código y artículo 1698 y 1547 inciso tercero del Código Civil. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente señala que, en el caso de autos, la garantía constitucional infringida fue el debido proceso y fue cometido tanto durante la tramitación del procedimiento, especialmente durante la audiencia de juicio como después en la dictación de la sentencia, afectando con ello los derechos de defensa, de producción de prueba, de bilateralidad de la audiencia y de igualdad de trato. SEGUNDO: Que, en cuanto a la vulneración a las garantías constitucionales, en el recurso se afirma, en primer término, en que durante el proceso, no obstante haberse concedido y considerado relevante una diligencia pericial psiquiátrica a favor de la trabajadora en la audiencia preparatoria de fecha 29 de Enero del año 2024, que buscaba determinar si había o no experimentado una enfermedad profesional, sus causas, efectos y prolongación en el tiempo, el Tribunal sin motivo justificado, dicta sentencia definitiva, prescindiendo de una prueba decretada en la causa sin considerarla, lo que claramente resulta arbitrario, pues elimina una prueba legítimamente solicitada y otorgada. Señala el recurrente, que durante la tramitación de este juicio como en la dictación de la sentencia, al privar a la parte demandante de la diligencia pericial ya ordenada y dejarla sin efecto, sin ningún tipo de fundamento y contraviniendo el desasimiento que sobre el particular existía, pues primero la decreta y luego la elimina del proceso, el Tribunal afectó el Debido Proceso, consagrado en el art. 19 Nº3 de la Constitución Política de la República de Chile, pues afecta el derecho de defensa, de igualdad de trato y de libertad de prueba. Finalmente, se reclama que el tribunal no toma en consideración contar con la prueba pericial para su fallo; lo cual hubiera permitido demostrar que la demandante le afecta una enfermedad profesional y que sobre ello el finiquito no tiene efecto liberatorio por no haber sido especifico en torno al tipo de enfermedad, todo lo cual le habría permitido al sentenciador tener una visión probatoria más favorable para el Trabajador. TERCERO: Que, la sentencia recurrida acoge la excepción de finiquito, y declara que el finiquito suscrito entre las partes tiene pleno poder liberatorio respecto de las acciones deducidas en autos y que, como consecuencia de lo anterior, se rechaza la demanda en todas sus partes, al existir una renuncia de acciones previa en el finiquito suscrito por las partes, extendido a instancias de la conciliación arribada por las mismas en causa Rit O-116-2022 seguida ante ese mismo Tribunal. En cuanto a la prueba pericial, el Tribunal prescinde de ella, ya que, a su

Fallo

se declara que el finiquito suscrito entre las partes tiene pleno poder liberatorio respecto de las acciones deducidas en autos y como consecuencia de lo anterior, se rechaza la demanda en todas sus partes, interpuesta por doña Macarena Bonilla Avila en contra de Nestle Chile S.A.. En contra de esta decisión, el abogado Jose Cubillo Espinoza, en representación de la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en forma principal y subsidiaria por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y en forma subsidiaria de la anterior por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 162 del mismo Código y artículo 1698 y 1547 inciso tercero del Código Civil. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se sustenta, en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente señala que, en el caso de autos, la garantía constitucional infringida fue el debido proceso y fue cometido tanto durante la tramitación del procedimiento, especialmente durante la audiencia de juicio como después en la dictación de la sentencia, afectando con ello los derechos de defensa, de

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT O-89-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, caratulados “BONILLA con NESTLE CHILE S.A.”, por sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se acoge la excepción de finiquito, y se declara que el finiquito suscrito entre las partes tiene pleno poder liberatorio respect

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