MARÍA DE LOS ANGELES FUENTES FUENTES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece MARÍA DE LOS ANGELES FUENTES FUENTES, Profesora, Soltera, domiciliada en calle Lientur 2029, comuna de Concepción, representada por la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, consultorio jurídico de Concepción Civil, a través de la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña YASMIN DAMARYS NOVA RETAMAL, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social “SUSESO”, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, ambos con domicilio en calle Morandé N°249, comuna de Santiago, por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante –que será individualizada más adelante- se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos los cuales la recurrente es titular y se encuentran cautelados por la acción de protección. Señala que con fecha de 14 de Abril de 2021, inició tratamiento psiquiátrico por un cuadro clínico de inicio paulatino desde aproximadamente 6 meses de evolución, fue presentando desánimo progresivo, menor iniciativa, abandone ciertas actividades que antes le eran placenteras, presentando cuadros de angustia, ansiedad, sensación de opresión en el pecho y falta de aire, trastorno del ciclo de sueño, y otros similares, todo esto enmarcado en una situación familiar de salud compleja debido a la enfermedad de cáncer a la próstata de su padre y su posterior fallecimiento, agregando la enfermedad de COVID-19 que posteriormente presentó. Que, se sometió a evaluación médica profesional con el Médico Psiquiatra Dr. Asef Humberto Antonio Inostroza, cuya especialidad es Psiquiatría Adulto, en Calle O’Higgins N° 1448, Concepción. Que, luego de que se le realizara u
Fundamentos
motivos económicos provenientes del no pago de licencias médicas, se le imposibilitó continuar con tratamiento antidepresivo, conllevando a un empeoramiento clínico significativo; fue presentando mayor anhedonia, fatigabilidad, somnolencia, desgano, angustia, presentando ideas de tipo nihilista y desesperanza. Que, todo lo indicado con anterioridad la tiene hasta el día de hoy con un desgaste físico y emocional en su persona, en su salud mental, agravándose por los graves problemas económicos que le conllevó el no pago de sus licencias médicas. Que, sin embargo, el hecho que le motiva al ejercicio de esta acción constitucional es el rechazo injustificado y arbitrario por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de ahora en adelante “COMPIN” región del Biobío, emanado de la ISAPRE BANMÉDICA S.A., al pago de las licencias médicas N°54853363-5, N°56090464-9, N°57789301-2, N°58958968-8, N°60423739-4 y N°62083933-7 Expone que, recurre contra la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-80610-2024, dictada por SUSESO, con fecha 23 de mayo de 2024, en la cual resuelve rechazar las licencias médicas N°54853363-5, N°56090464-9, N°57789301-2, N°58958968-8, N°60423739-4 y N°62083933-7, que otorgaban, las 6, treinta días de reposo cada una, extendidas por un total de ciento ochenta días. Que, la SUSESO al confirmar el rechazo de las licencias ya señaladas que realizó COMPIN BÍO-BÍO., incurre en un acto arbitrario, ya que, solo con ver los antecedentes aportados por la anteriormente referida entidad tomó la decisión de rechazar las licencias de la recurrente, argumentando textualmente lo siguiente: “no se encontraba justificado”. Que, tal como se señala en todos los informes médicos, el Dr. Psiquíatra Asef Antonio Inostroza, determinó que sufre un episodio depresivo mayor severo el cual le provocó todos los síntomas mencionados con anterioridad, y que se detallan en los respectivos informes médicos, los cuales evidentemente afectan su funcionalidad y desempeño laboral. Señala que, resulta lógico estimar que, para proceder al rechazo de una licencia médica, el órgano fiscalizador debe efectuar una revisión completa de los antecedentes médicos de la paciente, partiendo de la base que las licencias médicas cuestionadas han sido otorgadas por médicos especialistas, previa atención y evaluación del profesional, y que las mismas no han sido otorgadas de manera caprichosa ni antojadiza por parte de los profesionales de la salud que las emitieron. Que, el rechazo de las licencias médicas por parte de la SUSESO carece de una adecuada fundamentación que explique, al menos con mediana claridad o mínima fundamentación, los motivos de su rechazo, por lo que la decisión de la recurrida deviene en arbitraria, porque se ha fundamentado lisa y llanamente en el mero capricho o la sola voluntad del ente recurrido, precisamente debido a que no contiene las motivaciones mínimas que justifique su decisión. Que, los ciudadanos tienen el derecho de recibir información completa y
Fallo
se resuelve mantener el rechazo por las razones anteriormente esgrimidas, ya que paciente no aporta antecedentes que hagan variar lo anteriormente resuelto con antecedentes tenidos a la vista, respecto a la prolongación del reposo médico más allá del periodo autorizado (133 días); además se considera guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad MINSAL 2010 y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas. Dice que, además, se considera que la Isapre Banmédica, conforme a las facultades otorgadas por Art. 21. D.S. 3/84 y como medida de mejor resolver, respecto a la pertinencia del reposo médico; citó a la recurrente para realizar evaluación médica por especialista para el día 28.04.2021 a las 12:30 hrs; en el cual Usuaria indico que rechazaba la realización del peritaje médico, sin justificación. Lo anterior, aportaría una herramienta más de juicio al momento de evaluar el real estado de salud de la paciente. Que, las resoluciones objetadas han sido tramitadas por el procedimiento establecido en normativa; así como las motivaciones de estas, han sido adoptadas por la autoridad llamada por ley para hacerlo; sin haber agotado las instancias administrativas, que norman el uso de licencias médicas, y propician una resolución acertada de estos casos. Finalmente, la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece MARÍA DE LOS ANGELES FUENTES FUENTES, Profesora, Soltera, domiciliada en calle Lientur 2029, comuna de Concepción, representada por la Corporación de Asistencia Judicial del Bío Bío, consultorio jurídico de Concepción Civil, a través de la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión doña YASMI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica