SIN INFORMACION

MARIA LUISA YAÑEZ ESPINOZA/COMPIN

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el ocho de julio pasado compareció doña María Luisa Yáñez Espinoza, recurriendo de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, en adelante COMPIN, denunciando como acto vulneratorio el rechazo de licencias médicas que indica, sin señalar la o las garantías constitucionales que estima violentadas por tal acto. Funda su recurso en que es madre de hijos con necesidades especiales de 10 y 8 años, y la menor necesita el cuidado permanente de un adulto, ella nació el año 2016, y desde esa fecha hasta el año 2019, se mantuvo con licencia médica; sin embargo, en diciembre del año 2020 su empleador le comunicó que no le podría seguir pagando el sueldo porque tiene un año de licencias médicas que no están autorizadas por la COMPIN de lo que no habría sido notificada por ningún medio, y, dada la pandemia no había atención presencial y las plataformas no estaban disponibles. A consecuencia de ello, además, no pudo realizar los trámites necesarios para oponerse. Luego, cuando pudo efectuar tramites, se dirigió al COMPIN donde le informaron que estaba fuera de plazo para apelar y que debía dirigirse a la SUSESO; la entidad no estaba atendiendo de forma presencial y le indicaron que debía hacer el trámite online. Que por carecer de medios y por la enfermedad de su hija, dejó pasar el tiempo y cuando asistió en forma presencial a la SUSESO, con todos los informes médicos de su hija y suyos, y efectuó la apelación, esta fue rechazada. Pasando el tiempo volvió a apelar ante la SUSESO y nuevamente se emitió dictamen rechazándolas. Transcurrido un tiempo, concurrió otra vez a la SUSESO, siendo informada que estaba fuera de plazo para impugnar lo resuelto. Refiere que adeuda $10.000.000.-, una cifra impagable para ella, y que pese a su estado emocional, volvió a trabajar. Agrega, que después de seis años, el sábado 14 de junio (no indica año) llegaron a su correo 10 pronunciamientos de licencias médicas de la COMPIN, que le indicaban

Fundamentos

fundamentos expuestos, con condena en costas. Acompañó a su informe copia de 15 resoluciones de licencias médicas rechazadas, en las últimas se indica como fecha de apelación 26 de diciembre de 2022; resolución de 27de junio de 2024; y copias de dictámenes emitidos por SUSESO. Tercero: Que a folio 15 informó la Superintendencia de Seguridad Social, alegando, en primer término, la extemporaneidad de la acción de protección, la que se trata fue interpuesta el 8 de julio de 2024, en circunstancias que la señora Yañez, reclamó inicialmente el 6 de febrero de 2020 a esa Superintendencia, por cuanto la COMPIN, confirmó el rechazo de las licencias médicas extendidas por un total de 480 días a contar del 21 de septiembre de 2018, por diagnóstico irrecuperable, fuera del plazo establecido en el correspondiente Auto Acordado. Luego señala que la SUSESO, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito por las licencias no estaba justificado, basado en el informe médico acompañado de la profesional tratante, el que no estaba no protocolizado, no era amplio ni fundado, sin contener un plan de tratamiento, sin derivación y sin detalles de psicoterapia, lo que no permitía establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, y que fue posterior al Permiso Postnatal Parental y a licencias por enfermedad de hijo menor de un año, el cual alcanzó a 552 días continuos y por la misma patología. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-28112-2020 de 3 de abril de 2020, que confirmó lo resuelto por la COMPIN. Posteriormente, pidió reconsideración de la referida resolución, el 28 de septiembre de 2022, y el 23 de diciermbre de 2022 se confirmó lo resuelto en la resolución exenta señalada, la cual le fue notificada a su correo electrónico, el que había sido previamente aceptado por la recurrente, notificación que fue practicada el mismo día; esto acredita que la recurrente supo del acto administrativo hace más de un año, por ello a la fecha de la interposición del presente recurso, el plazo fijado por el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, se le mantuvieron los rechazos de licencias y se indicó que debía iniciar el aludido trámite de invalidez; sólo el 8 de enero de 2020, la recurrente adjuntó un informe médico complementario, el que no señala pronóstico ni fecha probable de alta. Detalla licencias reclamadas y el pronunciamiento de la COMPIN en cada una de estas. En cuanto al fondo del recurso, indica que las licencias médicas presentadas, no están cumpliendo un rol terapéutico y presenta un extenso periodo con licencias médicas sin reintegración laboral. El Decreto Supremo Nº 3/1984, indica en el primer artículo, que la licencia médica es de carácter temporal y permite al trabajador ausentarse a sus labores durante un determinado lapso de tiempo (la recurrente lleva más de 3 años con licencia); asimismo, según lo ha establecido la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la licencia médica es un derecho temporal, que no puede ser usado en forma indefinida o ilimitada y que, en esos casos, solamente se le puede autorizar las licencias del período en que tenga pendiente un primer trámite de calificación de invalidez ante las Comisiones Medicas del D.L. Nº 3500, situación que no ha ocurrido con doña María Luisa, toda vez que no ha iniciado tal trámite. En este sentido, la SUSESO ha señalado, en el Dictamen 33.789-2002, lo siguiente: “En efecto, no es posible autorizar licencias médicas en forma indefinida”, y en dictamen Nº 33.857-2018, ha indicado: “Que, para hacer uso de licencia médica es

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Talca, de nueve septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que el ocho de julio pasado compareció doña María Luisa Yáñez Espinoza, recurriendo de protección en contra de la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, en adelante COMPIN, denunciando como acto vulneratorio el rechazo de licencias médicas que indica, sin señalar la o las garantías constitucionales que estima violentadas p

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