SIN INFORMACION

GARCÍA LARENAS, FABIOLA ANDREA/JUZGADO DE GARANTÍA DE LA SERENA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro comparece FABIOLA ANDREA GARCÍA LARENAS, abogada, defensora de confianza de JESÚS ANTONIO OSSES REVECO, en causa RUC 2310006055-8, RIT 575-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena, elevados en apelación en causa Rol 1316-2024 de esta Corte, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de agosto del año en curso, por la cual el Magistrado don Alain Alejandro Maldonado Liberona concedió el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante en representación de Jorge Hugo Torres Pizarro, en contra de la resolución dictada en audiencia de 07 de agosto de 2024, que condenó al referido interviniente al pago de las costas en favor del querellado, su defendido don Jesús Osses Reveco. Sostiene que dicha apelación es inadmisible por no concurrir los presupuestos legales establecidos en el artículo 370 a) y b) del Código Procesal Penal. Expone que el 31 de enero de 2023, don Jorge Hugo Torres Pizarro, interpuso querella criminal contra su representado don Jesús Osses Reveco, atribuyéndole la calidad de presunto autor de los delitos de asociación ilícita y falsificación de instrumento público. Añade que el 07 de junio de 2024, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento definitivo parcial respecto de su defendido, por haber estimado que su inocencia se encuentra claramente establecida de los antecedentes recabados durante la investigación, prosiguiendo con la persecución penal en contra de los demás imputados en la causa. Refiere que en audiencia del 07 de agosto de 2024 se decretó el sobreseimiento definitivo parcial respecto de su defendido don Jesús Osses Reveco y se condenó en costas a la parte querellante, por no haber tenido motivo plausible para litigar, resolución esta última que fue recurrida de apelación, más sólo en la parte que la condenaba en costas, conformándose con el sobreseimiento definitivo decretado. Precisa que el 13 de agosto de los corrientes, el magistrado don Alain Maldonado Liberona concedió el recurso de apelación interpuesto por la querellante por la condena en costas, siendo improcedente, por cuanto la resolución impugnada no es de aquellas contempladas en el artículo 370 letras a) y b) del Código Procesal Penal. Invoca los artículos 352, 369 y 370 del Código del ramo. Reitera que resulta evidente que el recurso de apelación no debió ser concedido por parte del Sr. Juez de Garantía, pues la resolución impugnada no pone término al juicio ni hace imposible la prosecución de éste, ni tampoco lo suspende por más de 30 días; asimismo, no existe norma legal en el código del ramo que señale que la resolución que resuelve sobre las costas en juicio es apelable.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la querellante en contra la resolución de 13 de agosto 2024, disponiendo respecto de este recurso la tramitación que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que, se trajo a la vista la causa Rol 1316-2024 (Penal) de esta Corte. TERCERO: Que, teniendo únicamente presente que la decisión respecto de las costas constituye una cuestión accesoria al juicio, de carácter civil, por lo que en relación el recurso que se deduzca a su respecto resultan aplicables, por remisión normativa supletoria, las disposiciones comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, a la luz de las cuales la apelación denegada resultaba procedente, al impugnarse una resolución que revise el carácter de sentencia interlocutoria, es que corresponde rechazar el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho deducido por FABIOLA ANDREA GARCÍA LARENAS, defensora de confianza de JESÚS ANTONIO OSSES REVECO, en contra de la resolución de 13 de agosto del año en curso, dictada en la causa RIT 575-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena. Acordada con el voto en contra del Ministro Interino Sr. Díaz, quien fue del parecer de acoger el recurso y en consecuencia declarar inadmisible la apelación en la cual incide el presente arbitrio, teniendo únicamente presente para tales efectos el claro te

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García Larenas, Fabiola Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de hecho Rol N° 1323-2024.- La Serena, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro comparece FABIOLA ANDREA GARCÍA LARENAS, abogada, defensora de confianza de JESÚS ANTONIO OSSES REVECO, en causa RUC 2310006055-8, RIT 575-2023 del Juzgado de Garantí

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