SIN INFORMACION

CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON INMOBILIARIA LOS NOGALES SPA.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las expresiones “en canto”, consignadas en la cuarta línea del motivo 6°, las que se sustituyen por las expresiones “en cuanto”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el artículo 51 de la ley 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, establece -explícitamente- una regla para determinar el quantum de la multa a imponer en los casos a que se refiere. La regla legal antes indicada es del siguiente tenor: “Toda corta de bosque no autorizada hará incurrir al propietario del predio, o a quien la ejecute, en una multa equivalente al doble del valor comercial de los productos cortados o explotados, con un mínimo de 5 unidades tributarias mensuales por hectárea. Cuando los productos se encontraren en poder del infractor, caerán además en comiso, y serán enajenados por la Corporación. Si los productos provenientes de la corta no autorizada hubieren sido retirados total o parcialmente del predio, el infractor será sancionado con la multa señalada precedentemente, incrementada en 200%.” Segundo: Que, son hechos establecidos en la causa, necesarios para realizar el cálculo de la multa, los siguientes: a) la superficie objeto de la corta ilegal equivale a 1,8 hectáreas; b) Los kilos del producto cortado o explotado (kilos de leña o biomasa), corresponden a 52.370 kilos; c) el precio unitario del kilo de leña asciende a la suma de $120, y d) es necesario consignar, además, que el valor de la Unidad Tributaria Mensual a la fecha de la sentencia apelada (julio de 2023) ascendía a $63.326.- Tercero: Que, haciendo aplicación de los datos consignados en el motivo precedente de acuerdo a la regla del artículo 51 de la ley 20.283, han de observarse los pasos siguientes: 1°.- 52.370 kilos de leña multiplicado por 1,8 (hectáreas) arroja un total de 94.266 kilos de leña; 2°.- 94.266 (kilos de leña) por $120 (kilo unitario de leña) arroja un total de $11.311.920.- 3°.- $11.311.920 se deben multiplicar p

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las expresiones “en canto”, consignadas en la cuarta línea del motivo 6°, las que se sustituyen por las expresiones “en cuanto”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, el artículo 51 de la ley 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, establece -explíci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica