MOGOLLON MONTES DE OCA NOREIMA DEL CARMEN / HOSPITAL DE URGENCIAS ASISTENCIA PUBLICA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos Noreima del Carmen Mogollón Montes de Oca, venezolana, Licenciada en Ciencias Gerenciales y Contabilidad y Finanzas, quien interpone acción constitucional de protección, en contra del director del Hospital de Urgencias Asistencia Pública (Ex Posta Central) por su actuar ilegal y arbitrario consistente en dar término a su contrata, pidiendo que se deje sin efecto la instrucción y que se disponga su reincorporación en el cargo que detentaba hasta el 29 de febrero del corriente, además del pago de las remuneraciones que correspondan por el período en que estuvo indebidamente alejada de sus labores, con costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción en que se ha desempeñado en la Subdirección de Administración Financiera del Hospital desde el 13 de julio de 2020, en un primer momento como funcionaria a honorarios y, desde el 15 de noviembre de 2022, como funcionaria a contrata, hasta la fecha de su desvinculación, el 1 de marzo de 2024, por incumplimiento en los requisitos de ingreso a la administración pública, conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley N°18.834. Señala como antecedentes que tuvo una serie de vínculos contractuales vía honorarios con el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, citando para dichos efectos su contratación del año 2020 a través de Convenio de Prestación de Servicios Personales a Honorarios N°D2020-0188 de fecha 13 de julio de 2020; su contratación del año 2021 a través de Convenio de Prestación de Servicios Personales a Honorarios N°D2021-0086 de fecha 01 de enero de 2021; y, su contratación del año 2022 a través de Convenio de Prestación de Servicios Personales a Honorarios N°D2022-9530 de fecha 01 de enero de 2022. Añade como antecedente complementario que el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó con fecha 09 de septiembre de 2022, a través de la Resolución Exenta N°22403498, la residencia definitiva en el país, en donde entre otros documentos presentados para su aprobación están precisamente los títulos profesionales debidamente apostillados, citando al efecto el convenio de apostilla para la validación de documentos. Luego, indica que en noviembre de 2022 se le habría informado que pasaría a ser funcionaria, por haberse entregado un cupo en la dotación adicional aprobada por el Ministerio de Salud, debiendo aportar los documentos que acreditaran el cumplimiento de los requisitos para el ingreso a la administración pública. Posteriormente, sin mucha precisión, indica que su vínculo fue prorrogado por una serie de actos administrativos para el año 2023, y para el año 2024. Finalmente, se refiere al “acto que comunica el término de la relación laboral a través de la finalización de la contrata a partir de 01 de marzo de 2024 poniendo término al nombramiento de la recurrente”, indicando que mediante carta de fecha 01 de marzo de 2024 se le comunica el término de su contrata por el incumplimiento de los requisitos de ingreso a la administración pública contenidos en los artículos 12 y 13 de la Ley N°18.834. Al respecto, considera que dicho acto es ilegal; ilegalidad que se produce por dos aspectos irregulares por parte de la administración. En primer lugar, señala que la referida carta indica que se pone término por el solo ministerio de la ley por los incumplimientos de los requisitos contenidos en los artículos 12 y 13 de la Ley N°18.834. Alega entonces que, de ser cierto, debió ser la propia Contraloría General de la República quien a través del trámite de toma de razón del primer acto administrativo que la nombra en calidad de Contrata con el Hospital, debiendo haber pesquisado el incumplimiento
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos a favor de doña Noreima del Carmen Mogollón Montes de Oca, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución adoptada por el Hospital de Urgencias Asistencia Pública (Ex Posta Central) que afecta a la protegida, que puso término a sus labores como profesional a contrata debiendo reincorporarla de inmediato al Servicio hasta el 31 de diciembre del presente año, con el pago de las remuneraciones que le han sido indebidamente retenidas, sin costas, por no estimárselas procedente, sin perjuicio de la obligación de la recurrente de acompañar a la autoridad dentro de los próximos 120 días los documentos de homologación de su título profesional. Regístrese. Comuníquese Redacción: Ministro Dobra Lusic Rol N° 1400 – 2024.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firma la ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en estos autos Noreima del Carmen Mogollón Montes de Oca, venezolana, Licenciada en Ciencias Gerenciales y Contabilidad y Finanzas, quien interpone acción constitucional de protección, en contra del director del Hospital de Urgencias Asistencia Pública (Ex Posta Central) por su actuar ilegal y arbitrario consistente en dar t
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