SIN INFORMACION

CASTRO VASQUEZ MARIA JOSE/ INSTITUTO TECNOLOGICO SAN MATEO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María José Castro Vásquez, en favor del adolescente Moisés Amaro Fuentes Castro, interponiendo recurso de protección, a través de formulario, en contra del Instituto Tecnológico San Mateo, por haber expulsado al afectado, sin prestar apoyo ni acompañamiento académico, vulnerando con ello su derecho a la educación que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente arbitrio para que su hijo tenga acceso a un establecimiento educacional que le permita terminar su año escolar. En cuanto a los hechos, la recurrente señala que su hijo fue expulsado del referido establecimiento, por hechos que afectaron a personas del mismo, sin detallar los fundamentos. Indica que el colegio se comprometió a brindar apoyo y acompañamiento académico en el proceso, mientras encontraban otro establecimiento para que pudiera continuar cursando Primer año de Enseñanza media y no perder el año escolar, pero el recurrido no brindó siquiera la oportunidad de continuar con clases de manera remota, tomando la decisión de expulsarlo, sin haber buscado alguna vacante en otro establecimiento, lo que considera injusto. Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene que su hijo pueda acceder a un establecimiento educacional para terminar su año escolar y garantizar su derecho a la educación. SEGUNDO: Que, informa por la recurrida, doña Daniela Macarena Andrea Delgado Soto, en su calidad de Directora del Instituto Bicentenario Tecnológico San Mateo, exponiendo las siguientes excepciones y defensas para solicitar el rechazo del recurso de protección: a) La aplicación del protocolo de hechos de maltrato físico y psicológico entre pares se activó conforme a la normativa vigente; b) La decisión de expulsión del estudiante agresor se ajustó a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del establecimiento y en la legislación aplicable; c) Se respetó

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, señala en primer lugar, que con fecha 30 de mayo de 2024 se procedió a abrir un expediente de investigación, asignándole el correlativo N°78, a raíz de una situación de violencia física ocurrida entre estudiantes del establecimiento el día 29 de mayo del mismo año. Según se informa, el estudiante de iniciales M.A.F.C. de 1° Medio C habría atacado físicamente al estudiante de iniciales C.I.S.F. de 1° Medio A, propinándole golpes de puño en el rostro en las inmediaciones de la estación de metro Laguna Sur, en la comuna de Pudahuel. A este respecto, sostiene que la activación del protocolo de maltrato físico y psicológico entre pares, así como la posterior apertura del expediente disciplinario por expulsión, se ajustan plenamente a lo establecido en los párrafos quinto y sexto del artículo 6 quinquies letra d) del DFL 2/1998, Ley de Subvenciones. Fundamenta esta afirmación en que los hechos denunciados e informados a la Dirección del establecimiento afectan gravemente a un miembro de la comunidad educativa, tratándose específicamente de una agresión física que produjo lesiones, lo cual, de acuerdo a la norma citada, siempre afecta gravemente la convivencia escolar. Adicionalmente, la recurrida hace presente que lo anterior se encuentra en concordancia con lo establecido en el artículo 16 C del DFL 2/2010 del Ministerio de Educación, afectando el clima escolar, sin perjuicio de haber sido un hecho de violencia acaecido fuera del establecimiento y después de la jornada escolar. En segundo lugar, la recurrida argumenta que la decisión de expulsión del estudiante agresor se ajustó a los procedimientos establecidos tanto en el Reglamento Interno del establecimiento como en la legislación aplicable. Al respecto, informa que el Reglamento Interno del Instituto Bicentenario Tecnológico San Mateo contempla expresamente el procedimiento de expulsión y sus causales en las páginas 112 a 113 de dicho documento, cumpliendo así con el requisito legal de recoger la expulsión y la cancelación de matrícula como sanciones aplicables a faltas gravísimas. En tercer lugar, sostiene que se respetó el debido proceso en la tramitación del expediente disciplinario. Para fundamentar esta alegación, expone cronológicamente las actuaciones realizadas desde la toma de conocimiento de los hechos hasta la decisión final de expulsión. Así, informa que el día 30 de mayo de 2024 se procedió a entrevistar a la apoderada del estudiante agredido, doña Sandra Faúndez, quien en dicha instancia entregó al establecimiento copia de la atención de su pupilo en el servicio de urgencia de Clínica Dávila. Según el informe, el diagnóstico indicado fue de traumatismo de cabeza no especificado. Asimismo, la apoderada habría entregado copia de la denuncia realizada ante la Sexta Comisaría de Recoleta, en la que el estudiante agredido daba cuenta, además de la riña en que fue víctima, de la sustracción de especies de su pertenencia. La recurrida agrega que, de

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene que su hijo pueda acceder a un establecimiento educacional para terminar su año escolar y garantizar su derecho a la educación. SEGUNDO: Que, informa por la recurrida, doña Daniela Macarena Andrea Delgado Soto, en su calidad de Directora del Instituto Bicentenario Tecnológico San Mateo, exponiendo las siguientes excepciones y defensas para solicitar el rechazo del recurso de protección: a) La aplicación del protocolo de hechos de maltrato físico y psicológico entre pares se activó conforme a la normativa vigente; b) La decisión de expulsión del estudiante agresor se ajustó a los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno del establecimiento y en la legislación aplicable; c) Se respetó el debido proceso en la tramitación del expediente disciplinario; d) Se otorgó al estudiante agresor y a su apoderada la oportunidad de presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida; e) Se proporcionó apoyo pedagógico a ambos estudiantes involucrados durante el proceso; y f) La sanción impuesta es proporcional a la gravedad de los hechos constatados. En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, señala en primer lugar, que con fecha 30 de mayo de 2024 se procedió a abrir un expediente de investigación, asignándole el correlativo N°78, a raíz de una situación de violencia física ocurrida entre estudiantes del establecimiento el día 29 de mayo del mismo año. Según se informa, el estudiante de

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece María José Castro Vásquez, en favor del adolescente Moisés Amaro Fuentes Castro, interponiendo recurso de protección, a través de formulario, en contra del Instituto Tecnológico San Mateo, por haber expulsado al afectado, sin prestar apoyo ni acompañamiento académico, vulneran

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