GONZALEZ SILVA JAVIER HERNAN/PRIMERA SALA I.CORTE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Nicole Subiabre Muñoz, en representación de Javier Hernán González Silva, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 14 de agosto del presente año por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso corte N°4333-2024 Penal, que confirmó la resolución de 19 de julio de 2024, dictada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 8162-2021, mediante la cual se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del recurrente, afectando su libertad ambulatoria. Señala que el 29 de mayo de 2023 se dictó sentencia en contra del recurrente por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, y se le condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituyéndose la pena privativa impuesta por la de libertad vigilada simple. Indica que el 6 de octubre de 2023 se aprobó el plan de intervención. Refiere que el 12 de junio de 2024 se llevó cabo audiencia de la Ley N°18.216, en la cual se determinó intensificar la pena sustitutiva del recurrente, atendido el consumo problemático de drogas que mantiene informado por Gendarmería y su delegada de cumplimiento, por lo cual se ordenó que debía someterse a una evaluación de tratamiento de control de drogas, previa coordinación con su delegada y se le otorgó un plazo de 15 días para acreditar un trabajo. Señala que en virtud de lo anterior, Gendarmería evacuó un informe el 23 de junio de 2024, expresando que el recurrente “indica abiertamente su oposición a adherir a un programa de tratamiento, visualizándose además resistencias en torno a desarrollar un empleo con características formales y estables desde su ingreso al cumplimiento en LIBERTAD VIGILADA”. Finalmente, indica que el 19 de julio de 2024 se realizó audiencia de la Ley N°18.216, en la cual, a instancias de la Fiscalía y con oposición de la defensa, el Tribunal revocó la pena sustitutiva de libert
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT 8162-2021, seguidos ante el 14 Juzgado de Garanta de Santiago” Afirma que la decisión de la Corte corresponde a una errónea interpretación de la ley que rige la materia, puesto que en los hechos no se configura a cabalidad el incumplimiento grave y reiterado que exige el artículo 25 de la mencionada ley, ya que la norma señala textualmente que deben atenderse a las circunstancias del caso. Al respecto, refiere que el conflicto del actor se genera por su consumo problemático con las drogas y la internación en programas residenciales para rehabilitación, lo cual es incompatible con la exigencia de cumplir con un trabajo formal. Solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución de fecha 14 de agosto de 2024, disponiendo en su lugar que se conceda la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del recurrente, ordenando su libertad inmediata. SEGUNDO: Que, evacuó informe don José Ramón Flores Ramírez, Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. Señala que el día 12 de junio de 2024 se realizó audiencia en la cual se intensificó la pena sustitutiva al sentenciado González Silva, debido a los incumplimientos informados por su delegada. Indica que en esa audiencia el sentenciado se comprometió a ingresar a
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San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece la abogada Nicole Subiabre Muñoz, en representación de Javier Hernán González Silva, e interpone recurso de amparo en contra de la resolución de 14 de agosto del presente año por la Primera Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en el ingreso corte N°4333-2024 Penal, que
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