SIN INFORMACION

RUBÉN ELÍAS SÁNCHEZ BASTÍAS Y OTROS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL BIOBIO Y OTRO.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo y recurre de protección a favor de Rubén Elías Sánchez Bastías, técnico jurídico, domiciliado en pasaje 1, n° 5133, Villa Producción y Comercio, Chiguayante; Rubén Elías Sánchez Bastías y por su hija menor, Ailén Sofía Sánchez Sánchez, domiciliada en pasaje 1, casa 5163, Villa Producción y Comercio, Chiguayante; Aída Fresia Sánchez Faundez, empleada, domiciliada en pasaje 1, casa 5163, Villa Producción y Comercio Chiguayante en contra de la Municipalidad de Chiguayante, Corporación de derecho público, representada por su Alcalde don José Antonio Rivas Villalobos, ambos domiciliados en Orozimbo Barbosa n° 104, Chiguayante y en contra de la Delegación Presidencial Biobío, institución pública centralizada, representada por doña Daniela Dresdner Vivencio, ambos domiciliados en Aníbal Pinto n° 442, 2° piso, Concepción. Denuncia la omisión ilegal y arbitraria en la gestión del riesgo de desastres, así como de las acciones relativas a las fases de mitigación y preparación de estos eventos, así como las acciones vinculadas a las fases de respuesta y recuperación frente a emergencias, tanto como en la omisión por velar porque en el territorio de su jurisdicción se resguarde las personas y bienes, como adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, omisiones que son inexplicables, atendida las época invernal y pluviométrica del año en la cual nos encontramos, que ha conculcado expresas garantías constitucionales como el derecho a la integridad física y psíquica; igualdad ante la ley y derecho de propiedad que contemplan los números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que los recurrentes son vecinos por más de 30 años de la comuna de Chiguayante y debido al mal tiempo y altas precipitaciones, sufrieron el anegamiento de los accesos de sus domicilios y calles por donde deben transitar a diario, con sus padres e hijos menores, provocan

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que en el recurso se denuncia la omisión en que habrían incurrido tanto el municipio de Chiguayante y la Delegación Presidencial Regional del Biobio, a dar cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, generando como consecuencia de su negligencia y omisión en su actuar, las inundaciones por aguas lluvias del sector donde habitan los recurrentes, afectando continua y prolongadamente la salud de los vecinos específicamente señalados y sus propiedades. 3°) Que conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica aparece, en primer lugar, controvertido algún anegamiento o perjuicio directo a las viviendas de los recurrentes, por acciones u omisiones de los recurridos, por cuanto en los documentos reunidos dan cuenta que las inundaciones se producen en la intersección de calles O’Higgins y El Maitén, mientras que en los pasajes donde viven los recurrentes no ocurre acumulación de agua o alguna afectación directa por lluvias. 4°) Que, en este sentido, es preciso consignar que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y establecer hechos que, de la forma como han sido propuestas por las partes, se encuentran controvertidos, como lo es la afectación de las mismas viviendas de los recurrentes por las inundaciones de aguas lluvia. 5°) Que, sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Chiguayante acompañó los antecedentes que dan cuenta que, a través de su oficina de Emergencia dispuso de una serie de acciones preventivas realizadas en este sector, entre ellas, limpieza de canales aledaños a calle O’Higgins y el que baja por detrás de Villa Producción y Comercio; entrega de sacos a viviendas de Calle O’Higgins que se ven afectadas por el baden que genera el paso de vehículos por la calle anegada para evitar el ingreso de agua a las viviendas; corte de tránsito en toda la extensión

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción constitucional de protección interpuesta a favor de Rubén Elías Sánchez Bastías, Rubén Elías Sánchez Bastías y su hija menor, Ailén Sofía Sánchez Sánchez y Aída Fresia Sánchez Faundez. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Protección-17095-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece el abogado Antoine Laurent Peñaloza Carrillo y recurre de protección a favor de Rubén Elías Sánchez Bastías, técnico jurídico, domiciliado en pasaje 1, n° 5133, Villa Producción y Comercio, Chiguayante; Rubén Elías Sánchez Bastías y por su hija menor, Ailén Sofía Sánchez Sánchez, domiciliada en pasaje

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