SIN INFORMACION

SOTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1, comparece don José Antonio Soto Délano, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-99892-2024, de 26 de junio de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica número 85978456-9, lo que infringe las garantías de los numerales 1° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que le fue extendida la licencia médica indicada, por un total de 30 días a contar del 6 de mayo de 2023, la que fue rechazada y la Superintendencia de Seguridad Social determinó confirmar el rechazo de la licencia médica por no determinarse de los antecedentes la incapacidad laboral más allá del período de reposo. Sostiene que la decisión de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene la Ley N°19.880, atendido que la resolución que se impugna no está motivada, limitándose a establecer argumentos genéricos y vagos en orden a afirmar la insuficiencia de antecedentes para establecer la incapacidad laboral. Asimismo, afirma que la resolución singularizada no expresa todos ni claramente los recursos que proceden contra esta, el órgano ante el que deben ser presentados, ni el plazo para deducirlos, omisiones que tornan en ilegal el acto, en consideración a lo previsto en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo ya referido, y que la Superintendencia de Seguridad Social decrete el o los peritajes pertinentes para los efectos de determinar la procedencia o no de la licencia médica rechazada, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con la debida fundamentación. A folio 7 informa a requerimiento de esta Corte la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso y solicita el rechazo de la acción constitucional. Expresa que el recurrente ha presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde el mes de marzo a junio del año 2023, acumulando un total de 60 días

Fundamentos

fundamentos que motivaron su decisión, los que han sido ratificados por el órgano contralor establecido en la ley, por lo que tampoco pueden ser aquellas calificadas como arbitrarias. A folio 12 informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita que sea desestimado el recurso de protección, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad de la acción de protección, atendido que el recurrente tenía conocimiento del rechazo de las licencia reclamada al menos desde el 5 de julio de 2023, oportunidad en la que interpuso el reclamo ante dicho organismo y con la finalidad de crear un nuevo plazo, posteriormente interpuso un recurso de reposición en abril de 2024, lo que no es admisible conforme a la naturaleza del recurso de protección. En cuanto al fondo, refiere que los especialistas de la Superintendencia de Seguridad Social emitieron informes en relación a la licencia médica reclamada, los que fueron considerados al momento de pronunciarse sobre el rechazo. Sostiene que no ha incurrido en una actuación ilegal o arbitraria al dictar la resolución que se impugna, controvirtiendo además que concurran las infracciones a las garantías constitucionales alegadas. A folio 13 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Primero: Que, teniendo en consideración que la resolución impugnada en el presente arbitrio fue dictada el 26 de junio del año en curso, y el recurso fue interpuesto el día 3 de julio del presente año, este lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección presentado cuestiona la falta de fundamento y motivación de la resolución exenta emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa, para confirmar el rechazo de las licencias médicas de la actora. Tercero: Que, la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Cuarto: Que, la resolución atacada no contiene fundamento suficiente, desde que no se sustenta en exámenes o peritajes que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o la propia Superintendencia, al amparo de sus facultades, hayan dispuesto o practicado al recurrente. Todo lo que hay es un parecer crítico respecto de lo diagnosticado y prescrito por el facultativo que extiende las licencias, pero sin constatar, para obrar con conocimiento

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad deducida por la recurrida. II. Que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don José Antonio Soto Délano en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-IBS-99892-2024, de 26 de junio de 2024, ordenándose a la recurrida disponer que se practique el peritaje correspondiente y, verificado lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5011-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1, comparece don José Antonio Soto Délano, quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-99892-2024, de 26 de junio de 2024, que confirma el rechazo de la licencia médica número 85978456-9, lo que infringe las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica