SEPÚLVEDA/EMPRESA CONSTRUCTORA LUIS NAVARRO SPA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de abril de 2024, comparece ALEX VILLACÉN CÁRCAMO, estudiante, y GUILLERMO SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ, trabajador social, ambos domiciliados en la comuna de Temuco, quienes recurren de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO; RUT 69.190.700-7, representada legalmente por su alcalde don ROBERTO FRANCISCO NEIRA ABURTO, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 650 de la ciudad y comuna de Temuco; del SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN ARAUCANÍA, RUT N° 61.821.000-6, representada legalmente por su director don JOSÉ LUIS SEPÚLVEDA SOZA, ambos con domicilio en calle O’Higgins N° 830, de la ciudad y comuna de Temuco; y de la CONSTRUCTORA LN SpA, RUT N° 89.529.500-0, representada legalmente por don LUIS FELIPE NAVARRO GONZÁLEZ, ambos con domicilio en sector Alerce, kilómetro 3.5, de la ciudad y comuna de Puerto Montt. Señalan que en el contexto de la ejecución del proyecto denominado MEJORAMIENTO AV. PABLO NERUDA Y SIMÓN BOLIVAR/IMPERIAL, TEMUCO, ID N° 712307-22-O123 (que forma parte del megaproyecto INTERCONEXIÓN VIAL CENTRO-PONIENTE ejecutado en conjunto por el Servicio de Vivienda y Urbanización y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo) cuyo objeto es la ejecución de obras en avenida Simón Bolívar, calle Imperial y avenida Pablo Neruda de la comuna de Temuco, las que contemplan, entre otras, demoliciones, pavimentación, obras de aguas lluvias, paisajismo, iluminación y modificaciones de servicios, el día sábado 23 de marzo de 2024, durante horas de la mañana, se procedió a la tala de 12 árboles, cuya especie correspondía a Tuliperos de Virginia, cuya data aproximada era de 15 años de edad, que se encontraban situados en un bien de uso público, precisamente en un área verde colindante a la ciclovía situada en calle Imperial, entre calle Uruguay y calle Santa Teresa, sin previa consulta o conocimiento de la comunidad. Según la información a la que han podido acceder, el proyecto contempla un catastro de árboles de 142 ejemplares
Fundamentos
considerando además las diversas especies de aves que anidan. En este sentido lo expuesto, se encuentra vinculado a lo que consta en el Decreto N° 3029, de emergencia climática de la municipalidad de Temuco, de fecha 15 de noviembre de 2021, en que se considera incorporar explícitamente la crisis climática en los instrumentos de gestión, planificación y normativa local, tales como el Plan Regulador Comunal, Plan de Desarrollo Comunal, presupuesto municipal y ordenanzas, actualizando así las políticas y estrategias comunales. Entre otras virtudes, los árboles refrescan la ciudad ayudando a disminuir la evaporación del agua, reduciendo además su escurrimiento durante las lluvias. Lo anterior, sin considerar su aporte al entorno paisajístico de la urbe. El recurrente ALEX ALFONSO VILLACÉN CÁRCAMO, expresa que “La intervención tiene un impacto directo. Esto se debe a que vivo aproximadamente a una cuadra y media del lugar afectado, y frecuentemente paso por allí en busca de transporte público. Los árboles que fueron talados eran importantes para mi rutina diaria, ya que en invierno y verano me proporcionaban cobertura contra la lluvia y los rayos UV. Además, dado que se encontraban en una zona de ciclovía peligrosa, como es la intersección de calle Uruguay con calle Imperial, también ofrecían seguridad contra posibles robos o situaciones de riesgo comunes en ese lugar. Debo indicar que no se me comunicó sobre la intervención, enterándome únicamente cuando comenzó la tala.” El recurrente, GUILLERMO ANDRÉS SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ, respalda lo mencionado en el cuerpo de la presentación, en consideración a la relevancia de los árboles intervenidos y potencialmente intervenidos en cuanto al ciclo ecológico, siendo reguladores de temperatura, sobre todo en época estival. Esto se comprende en el contexto de la ejecución del proyecto, el cual incrementaría la circulación del parque automotriz de la ciudad. Hacen referencia a varios apartados del PLAN DE DESARROLLO COMUNAL (PLADECO) 2020-2024 DE LA CIUDAD DE TEMUCO que estiman relevante ya que estaría en contradicción con la tala de árboles e intervención al medio ambiente urbano, de acuerdo a los puntos que reproducen. Reiteran que el proyecto ha sido públicamente anunciado como parte del megaproyecto INTERCONEXIÓN VIAL CENTRO-PONIENTE. En relación a este último, es importante señalar que las intervenciones proyectadas, específicamente en lo que respecta a talas y trasplantes de árboles, no pueden ser cuantificadas de manera precisa. Esta situación podría resultar en un deterioro irreversible del entorno arbóreo en las áreas urbanas de la ciudad y comuna de Temuco. Finalmente, es imperativo señalar la irregularidad en la gestión de los proyectos asociados y sus acciones conjuntas. Señalan que los hechos que se exponen son constitutivos de una grave y flagrante, vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, el que señala “La Constitu
Fallo
se declara a la ciudad en situación de emergencia climática, y que busca generar acciones para mitigar el calentamiento global, acciones que no se relacionan con una tala de árboles, pues esta, en vez de contribuir, genera más espacios propicios a altas temperaturas. En cuanto a la Ordenanza Municipal N°4, de la ciudad y comuna de Temuco, se transgrede el capítulo III “DE LAS PROHIBICIONES”, ya que el artículo 6 instruye que “... para proteger y preservar los árboles urbanos y áreas verdes de la comuna, así como mantener y acrecentar en el tiempo la provisión de los servicios ecosistémicos que ellos generan...”. Bajo esta premisa, se está destruyendo el arbolado urbano y el aire limpio que se origina, dejando a la población adyacente, sin una fuente o servicio eco sistémico fundamental para la vida en la ciudad. Dentro de sus prohibiciones, la letra D) de dicha ordenanza dice relación con la tala, poda y extracción de ejemplares arbóreos, arbustivos y herbáceos presentes en el espacio público por parte de personas ajenas a la Administración Municipal, situación del presente recurso, en donde entidades ajenas a la administración municipal hacen uso de facultades no conferidas según la Ordenanza Municipal mencionada en cuanto a información recabada. Piden se acoja el recurso, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los árboles que se van a ver afectados, de los recurrentes y demás habitante
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 03 de abril de 2024, comparece ALEX VILLACÉN CÁRCAMO, estudiante, y GUILLERMO SEPÚLVEDA MANRÍQUEZ, trabajador social, ambos domiciliados en la comuna de Temuco, quienes recurren de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO; RUT 69.190.700-7, representada legalmente por su alcalde don ROBERTO
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