JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RANDSTAD SERVICIOS LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos En estos autos R.U.C. 23-4-0526715-2, R.I.T. I-208-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia con fecha 15 de marzo pasado, que rechaza la reclamación judicial deducida por RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA, representada por Nicole Stephanie Solís De Ovando Mariman y Nidy Andrea Moscoso Allel, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, representada por Carmen Gloria Araneda Escobar, manteniéndose la decisión contenida en la Resolución Exenta N° 361 de 24 de octubre de 2023. En su contra la parte reclamante deduce recurso de nulidad el que se funda en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales, como el derecho al Debido Proceso, regulado específicamente en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución Política de La República, y además por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente la norma contemplada en el artículo 512 del Código del Trabajo, entre otras. Se procedió a la vista del recurso, en la audiencia del 4 de septiembre pasado, a la que asistieron los abogados de las partes, alegando cada uno en favor de sus representados. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que previo al análisis de la causal, es preciso contextualizar los hechos que han desembocado en la sentencia cuya nulidad se solicita por el reclamante. a) Por Resolución N° 7835/23/13 de fecha 08 de agosto de 2023, a la reclamante Randstad Servicios Limitada se le impusieron tres multas administrativas, por la cantidad de 60 UTM cada una, equivalentes, a la fecha a la suma de $3.791.940.- cada una. b) Que la empresa sancionada solicitó reconsideración de dicha resolución administrativa, despachando con fecha 25 de septiembre de 2023, por Correos de Chile el referido escrito, solicitando que la multa cursada fuese rebajada en un 50% a raíz de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. c) La reconsideración fue desechada, por extemporánea, por Resolución Exenta N° 361 de fecha 24 de octubre de 2023. d) En contra de la antedicha resolución, que no dio lugar a tramitar la reconsideración por extemporánea, la empresa Randstad Servicios Limitada deduce la presente reclamación, que en sentencia definitiva es rechazada, motivando en su contra el recurso de nulidad que ha de resolverse. 2°) Que, como se aprecia, la discusión del presente recurso y análisis de sus causales, tiene relación únicamente con el cómputo del plazo de la reconsideración presentada por la empresa a la multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, planteando la sentencia que dicho plazo debe contarse en la fecha que la carta certificada que lo contenía, despachada por Correos de Chile, se entregó a la Inspección del Trabajo -lo que transforma en extemporáneo la reconsideración- mientras que el reclamante postula, el cómputo de dicho plazo desde su expedición o envío de la mencionada carta. 3°) Que es preciso consignar desde ya, que ninguno de los intervinientes, ni tampoco la sentencia, cuestiona la forma como la empresa Randstad Servicios Limitada dedujo la reclamación en contra de las multas impuestas, esto es, a través de una carta certificada remitida a la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, en lugar de utilizar los medios tecnológicos como el correo electrónico, cual fue el mecanismo para notificar de la multa reclamada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley 19.880. 4°) Que, en este escenario, la reclamante plantea como causal de nulidad la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, utilizando dos órdenes de argumentos. Por una parte, ve vulnerado el derecho al debido proceso, regulado específicamente en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución Política de La República, por cuanto el accionar del recurrido no hace sino vulnerar el ejercicio legítimo de un derecho legalmente constituido a favor de la afectada, logrando de paso un estado de indefensión tal, que no es dable salvar el perjuicio de ninguna otra forma, sino declarando dicho arbitrio como absolutamente ilegal y en consecuencia, nulo. En este sentido, el obrar del ente administrativo, aunque en rigor no se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad de la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada el quince de marzo de dos mil veinticuatro, en consecuencia, SE LA ANULA, debiendo dictarse, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. Regístrese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. N°Laboral - Cobranza-217-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos En estos autos R.U.C. 23-4-0526715-2, R.I.T. I-208-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia con fecha 15 de marzo pasado, que rechaza la reclamación judicial deducida por RANDSTAD SERVICIOS LIMITADA, representada por Nicole Stephanie Solís De Ovando Mariman y Nidy Andrea Mos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica