JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MARIA TERESA (CABO 2N) CASTILLO ESPINOZA C/ ERIC JOSE ARRIACHE GIL

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que la defensoría penal pública, interpuso recurso de apelación, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 27 de agosto del 2024, por don Héctor Barraza Aguilera, Juez del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que resolvió revocar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida al condenado, y consecuencialmente con ello, ordenó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Refiere que por sentencia en procedimiento abreviado de 25 de julio de 2023, su representado fue condenado como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, cometido el día 7 de marzo de 2023, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, sin costas, la que se sustituyó la de libertad vigilada intensiva. Indica que el 19 de febrero de 2024, se aprobó el plan de intervención, suspendiéndose la pena sustitutiva, dado que el sentenciado se encontraba privado de libertad en causa diversa, RIT 5896-2023 desde el 15 de agosto de 2023. Señala que de oficio se citó a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva, acogiendo el juez de la causa la petición del ente persecutor de revocar la misma fundado en que las fechas de los hechos y de la nueva sentencia condenatoria eran posteriores a la sentencia en que se concedió la pena sustitutiva, por lo que estimó que a su respecto concurrían las hipótesis del artículo 27 de la Ley N° 18.216. Sostiene que es improcedente la revocación de la pena sustitutiva, ello

Fundamentos

considerando el tenor literal del referido artículo 27, pues de él se infiere que es necesario que las penas sustitutivas se revocaran si durante su cumplimento se cometiere un nuevo crimen o simple delito, cuyo no es el caso, ya que nunca se dio inicio al cumplimiento de la libertad vigilada intensiva. Por lo anterior, pide que se revoque la resolución apelada, manteniendo la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. SEGUNDO: Que, artículo 27 de la Ley N° 18.216 dispone: “Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.”. TERCERO: Que, de los antecedentes expuestos por la propia recurrente, es posible colegir que el encartado cometió un nuevo delito con posterioridad a la dictación de la sentencia que le impuso la condena en la presente causa, es decir durante el período de ejecución de la pena sustitutiva impuesta por lo que concurre el presupuesto contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 18.216. CUARTO: Que, conforme al argumento planteado por la defensa, en orden a que se requeriría que el condenado haya dado inicio efectivo a los controles que se exigen para el cumplimiento de la pena sustitutiva, es del caso señalar que la misma, reconoce que con fecha 19 de febrero de 2024 se aprobó el plan de intervención, por lo que para estos sentenciadores concurren las hipótesis del artículo 27 de la referida ley. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, no resulta lógico colocar en una postura más favorable a quien se muestra refractario a cumplir las penas sustitutivas que consigna la Ley N° 18.216, en relación a quien muestra su aquiescencia a satisfacer las mismas. En efecto, de seguir la tesis de la recurrente, esta resultaría más beneficiada al cometer un nuevo ilícito, no obstante, no haber dado cumplimiento a la pena sustitutiva que se le impuso, la cual quedaría vigente en su aplicación, en relación a alguien que estuviera cumpliendo su sanción sustitutiva, la cual quedaría sin efecto al momento de cometer un nuevo ilícito, según lo que consigna el referido artículo 27.

Fallo

Por estas consideraciones, y normas legales citadas, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, en la causa RIT 1500-2023, RUC N° 2300248506-0, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que revocó la pena sustitutiva impuesta al condenado Eric José Arriache Gil. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 765-2024 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 765-2024 Penal Ruc: 2300248506-0 RIT: 1500 - 2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros, señor Pablo Zavala Fernández señor Marco Flores Leyton, y señora Claudia Arenas González. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canchaya Carrasco

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