SIN INFORMACION

DÍAZ/NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Rodrigo Morales y Pablo Ríos e interponen recurso de protección en favor de Ignacio Díaz Ortiz, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar la cobertura comprendida en el plan de salud convenido, respecto del procedimiento de atención médica (PAM) folio N° 7000263289 realizado con fecha 13 de abril de 2024 en Clínica Universidad de Los Andes, en relación a una litiasis renal, por tratarse de una patología preexistente y no declarada, lo que vulneraría constitucional del artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de Chile y el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, aplicable conforme al artículo 5 de la Carta Fundamental. Refiere como antecedentes de hecho que con fecha 10 de octubre de 2023 se afilió a la Isapre recurrida, comenzando los descuentos legales en el mes siguiente. Explica que la contratación la realizó a través de video llamada, comentándole en dicha ocasión a la ejecutiva que en siete años de trabajo jamás había tenido una licencia médica y le señaló que en una oportunidad tuvo un cálculo renal que lo eliminó de forma natural, a lo cual la ejecutiva respondió que no debía tener preexistencias. En dicho contexto, añade que no realizó correctamente la declaración de salud por justa causa de error, por lo que la institución previsional mantiene la obligación de otorgar la cobertura pese a que hubiera una prexistencia. Sin perjuicio de ello, agrega que de todas formas en este caso no hay certeza de la preexistencia, ya que la Isapre funda su negativa a la cobertura en que el actor se realizó un TAC en febrero de 2022 que muestra Urolitiasis Bilateral. Sin embargo, refiere que cuenta con otro TAC posterior, de diciembre de 2022, en que el médico concluyó una “impresión de nefrolitiasis bilateral”, por lo que no concurrirían los requisitos del artículo 190 N°6 del DFL N°1 de 2005, al no existir un diagnóstico méd

Fundamentos

motivos para rechazar el recurso, refiere en primer término que la acción es improcedente por cuanto el DFL N°1 del año 2005 establece un procedimiento administrativo y judicial destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud, correspondiendo al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud conocer de tales casos en su calidad de juez árbitro. En segundo término, alega que es inexistente el acto ilegal o arbitrario alegado por el actor, por cuanto el sr Díaz suscribió́ de su puño y letra la Declaración de Salud (DS) N°5000313664, documento en el cual fue expresamente consultado por patologías, enfermedades y/o condiciones de salud diagnosticadas medicamente, omitiendo concienzudamente que padecía una enfermedad del sistema renal. Agrega que la Isapre al solicitar antecedentes a la Clínica Universidad de Los Andes, remitió un documento denominado Certificación Clínica fechado 29 de mayo 2024, el cual confirma el diagnóstico preexistente y no declarado por el recurrente, motivo por el que, en base a los antecedentes médicos fidedignos, se rechazó la cobertura, por corresponder las prestaciones recibidas en abril del 2024 por el Sr. Díaz a Patología preexistente no declarada al momento de contratar. Además, se aplica dictamen de exclusión de cobertura por 5 años, contados desde el primer día del mes siguiente a la firma y suscripción del contrato, lo que fue debidamente comunicado al recurrente mediante carta de fecha 2 de julio 2024. Finaliza señalando que hay inexistencia de garantías constitucionales vulneradas, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que los antecedentes reseñados y aportados por las partes permiten tener por acreditados los siguientes hechos: a) En el mes de febrero del año 2022 el recurrente se efectuó un examen TAC en la Clínica Los Andes, que da cuenta de Urolitiasis Bilateral. b) Luego, en diciembre de 2022, se extiende informe en que el profesional médico, de la Clínica Los Andes, alude a Impresión de Nefrolitiasis Bilateral. c) El recurrente se afilió a la Isapre Nueva Masvida S.A. en el mes de diciembre de 2023. d) Que con fecha 13 de abril de 2024, se realizó al recurrente un procedimiento de atención médica (PAM) folio N° 7000263289 en la Clínica Los Andes. e) Que existe una Certificación Clínica que confirma un diagnóstico de Urolitiasis bilateral datado del 29 de mayo de 2024. f) Que el recurrente no declaró la patología al suscribir su Decl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 11: a todo, téngase presente. Al folio 12: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Rodrigo Morales y Pablo Ríos e interponen recurso de protección en favor de Ignacio Díaz Ortiz, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en negar la

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