1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BANCO FALABELLA / IBANEZ

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de su

Fundamentos

considerando noveno, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que la ejecutada opuso las siguientes excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y la excepción de falta de ejecutoriedad del título, por encontrarse prescrito. Respecto de dichas excepciones, la ejecutante no evacuó el traslado, el cual se tuvo por evacuado en rebeldía. 2°) Que, en la presente causa, la demanda se presentó el 21 de junio de 2016, fecha en la cual el ejecutante hizo valer la cláusula de aceleración facultativa que tenía el pagaré, facultad que ejercicio en dicha fecha, haciendo exigible el total de la deuda, a lo cual se accedió el 22 de junio de dicho año 2016, como consta de la resolución de folio 2. 3°) Que, con fecha 15 de junio de 2022, se notificó expresamente la ejecutada de la demanda y opuso las excepciones ya expresadas. 4°) Que entre la fecha de la demanda en que se hizo valer la cláusula de aceleración y el cobro del pagaré y su notificación ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, por lo que dicha acción se encuentra prescrita y, en consecuencia, deberá acogerse la excepción opuesta de prescripción. 5°) Que, habiéndose constatado la prescripción de la acción, el pagaré fundante de la acción no cumple con el requisito de dar cuenta de una obligación no prescrita, por lo que deberá acogerse, también, la excepción de falta de ejecutoriedad del título. 6°) Que, a mayor abundamiento, resulta improcedente aludir a la Ley 21.226, porque ella operó para los términos probatorios y, en la presente causa, la recepción de la causa a prueba fue el 14 de diciembre de 2022, siendo notificado el ejecutante, y con ello se dio inicio al término probatorio, el 20 de marzo de 2023 (folio 55), en circunstancias que ya dicha ley estaba modificada desde septiembre 2021. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186, 464 número 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva de 06 de junio de 2023, dictada en causa Rol C-1073-2016 del Primer Juzgado de Letras de Linares que rechaza las excepciones a la ejecución alegadas y, en su lugar, SE ACOGEN las excepciones opuestas, con costas, por el ejecutado al primer otrosí de su presentación de 14 de junio de 2022, sin costas del recurso. Redactado por el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 1675-2023 Civil.

Fallo

fallo en alzada, a excepción de su considerando noveno, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que la ejecutada opuso las siguientes excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y la excepción de falta de ejecutoriedad del título, por encontrarse prescrito. Respecto de dichas excepciones, la ejecutante no evacuó el traslado, el cual se tuvo por evacuado en rebeldía. 2°) Que, en la presente causa, la demanda se presentó el 21 de junio de 2016, fecha en la cual el ejecutante hizo valer la cláusula de aceleración facultativa que tenía el pagaré, facultad que ejercicio en dicha fecha, haciendo exigible el total de la deuda, a lo cual se accedió el 22 de junio de dicho año 2016, como consta de la resolución de folio 2. 3°) Que, con fecha 15 de junio de 2022, se notificó expresamente la ejecutada de la demanda y opuso las excepciones ya expresadas. 4°) Que entre la fecha de la demanda en que se hizo valer la cláusula de aceleración y el cobro del pagaré y su notificación ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, por lo que dicha acción se encuentra prescrita y, en consecuencia, deberá acogerse la excepción opuesta de prescripción. 5°) Que, habiéndose constatado la prescripción de la acción, el pagaré fundante de la acción no cumple con el requisito de dar cuenta de una obligación no prescrita, por lo que deberá acogerse, también, la excepción de falta de ejecutoriedad del título. 6°) Que, a mayor abundamiento, resulta imp

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Talca, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, a excepción de su considerando noveno, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que la ejecutada opuso las siguientes excepciones de prescripción de la acción ejecutiva y la excepción de falta de ejecutoriedad del título, por encontrarse prescrito. Respecto de dichas excepciones, la ejecutan

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