EDUARDO ANTONIO PEREZ LILLO CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION (HOSPITAL DE LOTA)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT T-203-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Eduardo Antonio Pérez Lillo con Servicio de Salud Concepción, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos durante la vigencia de la relación laboral, con fecha 14 de marzo de 2024, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual se rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva y se rechazó la denuncia. En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante, interponiendo recurso de nulidad; basada en las causales de los artículos 478 letra d) y 477 del Código del Trabajo, de la forma que indica, pide se invalide la sentencia y se retrotraiga la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Segundo: Que, la parte demandante interpone por vía principal como causal de nulidad, la del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, “cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente”. Afirma se ha violentado el principio de la inmediación por cuanto, en resumen, la presente causa se inició en el año 2022, siguiendo su curso hasta la audiencia de juicio que se desarrolló en varias audiencias sucesivas, y mientras se encontraba en curso el desarrollo de las mismas, el tribunal, con fecha 2 de febrero de 2024, procedió a anular todo lo obrado en atención a la ausencia de la jueza que había estado tomando las audiencias de juicio y que se encontraba impedida de dictar sentencia, citándose a una nueva audiencia de juicio para el 4 de marzo de 2024. Aclara que le referida nulidad se suscitó en distintas causas, razón por la que el 29 de febrero de 2024, se presenta un escrito en la causa solicitando ambas partes la suspensión de la indicada audiencia y pidiendo nuevo día y hora, ya que el abogado del Servicio denunciado tenía otra audiencia en el mismo tribunal en otra causa para ese día 4 de marzo. Destaca que por el principio de buena fe procesal accedió a la petición de la contraria de presentar conjuntamente el escrito de suspensión de la audiencia y fijación de nuevo día y hora. No obstante, afirma que llegado el día 4 de marzo, el escrito de 29 de febrero fue proveído en la audiencia no dándose lugar al mismo y certificándose que las partes no habían concurrido a la audiencia de juicio, celebrándose la audiencia en rebeldía de ambas partes. Añade que se dicha decisión se pidió reposición de común acuerdo por ambas partes, desestimándola; para con posterioridad dictarse sentencia rechazándose la denuncia por no haberse incorporado prueba. Sostiene que al haberse desestimado el escrito de suspensión fundado y celebrado la audiencia de juicio sin la comparecencia de ambas partes, se incurrió en una abierta vulneración al principio de inmediación, ya que se falló la causa sin haber escuchado a las partes y sin tener contacto con su prueba. Se refiere al sentido del principio que entiende infr
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 425, 427, 430, 445, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Zunilda Suazo Castillo en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticuatro dictada en causa RIT T-203-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, y, en consecuencia, dicha sentencia es nula, de modo que se la invalida y se retrotrae la causa de que se trata al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio por un juez no inhabilitado; debiendo el tribunal fijar a la brevedad la fecha de la audiencia de juicio, con acuerdo de las partes. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 216-2024 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en causa RIT T-203-2022 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Eduardo Antonio Pérez Lillo con Servicio de Salud Concepción, denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos durante la vigencia de la relación laboral, con fecha 14 de marzo de 2024, se dictó sentencia definitiva por medio de l
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