SIN INFORMACION

MUSANTE/CLUB DEPORTIVO COBS Y COGS

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Claudio Morales Fernández, abogado, en representación de don Leonardo Ariel Musante y de su hijo Antonio Musante Weigandt, de entonces 9 años de edad, en contra del Club Deportivo COBS & COGS -Craighouse Old Boys & Girls-, representado por el Presidente de su Directorio, don Cristián Menichetti Pilasi, por considerar que la decisión de expulsar a ambos recurrentes del mencionado club deportivo constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 números 1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expuso que en agosto de 2023, el Club recurrido fue invitado a participar en el encuentro o festival “Máximo Navesi”, campeonato infantil de rugby 2023, a realizarse en Mendoza, Argentina, los días 28 y 29 de octubre del mismo año, habiendo Leonardo Musante pagado la suma de $800.000 por el registro de su hijo Antonio en dicho evento. Explicó que por razones climáticas, la actividad no se realizó, correspondiendo la restitución de lo pagado. Sin embargo, adujo que el Club recurrido no accedió a ello completamente, generándose conflictos con los apoderados, lo que escaló a la prensa según consta de la publicación del Diario La Segunda del 1° de abril de este año, que tituló el incidente como: “Fallida gira a Mendoza tensiona a socios del “Craighouse Old Boys & Girls”. El señor Musante, en un grupo de chat de la aplicación WhatsApp, escribió un mensaje criticando al Club por la situación, expresando que se habían "robado la plata". Luego, por carta de fecha 07 de marzo de 2024, enviada y recibida por correo electrónico, el recurrente fue informado de que se iniciaba en su contra un procedimiento de exclusión del Club por atentar gravemente contra sus valores, principios e intereses, citándolo a una audiencia durante el mes de marzo para formular sus descargos ante el Directorio. En sus descargos, el señor Musante alegó la falta de vías de comunic

Fundamentos

motivos y la finalidad perseguida; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. CUARTO: Que en el presente caso, el acto que la parte recurrente considera ilegal y arbitrario es la resolución del Directorio del Club Deportivo Craighouse Old Boys & Girls, de fecha 20 de marzo de 2024, mediante la cual se le excluye y a su hijo menor de edad, por dos años (temporadas 2024 y 2025) del Club, afectando los derechos fundamentales de la vida e integridad física, igualdad ante la ley, debido proceso en cuanto a no haber sido juzgado por una comisión especial y/o de la propiedad. Así las cosas, el reproche esencial formulado dice relación, con la competencia y atribuciones del órgano decidor y la reglamentación procedimental aplicable, en particular sobre las notificaciones, derecho de defensa y motivación. QUINTO: Que respecto de la primera alegación del recurrente, a saber: que el Directorio del Club juzgó y sancionó a los recurrentes, en lugar de una Comisión de Disciplina independiente con arreglo al inciso segundo del artículo 553 del Código Civil, modificado por la Ley N° 20.500, que dispone la separación de las funciones disciplinarias de las administrativas, en los siguientes términos: “La potestad disciplinaria que le corresponde a una asociación sobre sus asociados se ejercerá a través de una comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendrá facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociación, las que ejercerá mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constitución”, cabe recordar que habiéndose la organización deportiva en cuestión, constituida según las normas especiales de la Ley del Deporte N° 19.712 y su Reglamento -Decreto N° 59 del Ministerio Secretaría General de Gobierno-, su organización y funcionamiento “se regirá por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos” (artículo 32). En dicho sentido, el artículo 11 de los Estatutos del Club Deportivo COBS & COGS, reformado con fecha 30 de agosto de 2019 y aprobado por la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes, estipula precisamente que “La exclusión se decretará por el Directorio”, explicitando su artículo 47° que “Solo en caso de que el Club cuente con más de cien Socios personas naturales, existirá una Comisión de Disciplina”. En efecto, al tener el Club únicamente 71 socios principales no procedía constituir una instancia distinta al Directorio. SEXTO: Que en cuanto al segundo reproche, esto es, que no fue notificado del procedimiento disciplinario en forma personal o carta certificada sino por correo electrónico, contraviniendo el artículo 47 inciso III de los Estatutos del Club, cabe hacer presente que dicha disposición es aplicable en el solo caso que existe una comisión de disciplina, no existiendo la regulación de las notificaciones em

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, con costas, la acción constitucional deducida contra el Club Deportivo Craighouse Old Boys & Girls (COBS & COGS), y en favor de don Leonardo Ariel Musante y de su hijo Antonio Musante Weigandt. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro (s) Fernando Guzmán Fuenzalida. Rol N° 9250-2024 Protección.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro(S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y La abogada integrante señora Renée Rivero Hurtado. No firman, el ministro (S) señor Guzmán, por haber cesado sus funciones en esta Corte y la abogado integrante señora Rivero, por no encontrarse al momento de hacerlo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció don Claudio Morales Fernández, abogado, en representación de don Leonardo Ariel Musante y de su hijo Antonio Musante Weigandt, de entonces 9 años de edad, en contra del Club Deportivo COBS & COGS -Craighouse Old Boys & Girls-, representado por el Presidente de su Directorio,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica