/CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA SEGUNDA SALA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don SEBASTIÁN VICENTE CONTRERAS LANCHAPICHÚN, abogado, Defensor Penal Público de Adolescentes de la provincia de Osorno, en representación de NICOLÁS ANTONIO BARRÍA BARRÍA, en causa RIT N° 1681-2022 del Juzgado de Garantía de Osorno, ROL Ingreso N°1212-2024 de la ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de resolución de fecha 29 de agosto de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la Ilustrísima Ministra doña Marcia Del Carmen Undurraga J., la Ilustrísima Ministra doña Marcela Paz Ruth Araya N. y el abogado integrante don Ricardo Hernández M., quienes dictaron la resolución del 29 de agosto de 2024, que confirmó la resolución del a quo que rechazó decretar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo del proceso seguido en contra de su representado. Explica, que el 12 de agosto de 2024 se realizó audiencia en el Juzgado de Garantía de Osorno, para debatir la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo en virtud del artículo 250 letra d) en relación al artículo 5° de la Ley 20.084, argumentado la defensa que los hechos de la formalización habrían ocurrido en un día indeterminado de junio de 2020 y que la formalización se efectuó el 03 de junio de 2022, razón por la cual han transcurrido 2 años desde la comisión del delito, por lo cual, en aplicación del artículo 21 de la Ley 20.084, la eventual pena atribuible al delito en cuestión, sería de simple delito, lo que en aplicación del artículo 5° de la misma norma legal dicha acción se encontraría prescrita. Expone que el Juzgado de Garantía de Osorno rechazó la solicitud de decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal con fecha 12 de agosto de 2024. De esta manera, dedujo el 19 de agosto de 2024 recurso de apelación ante el Juzgado de Garantía de Osorno para que sea conocido por la Ilu
Fundamentos
considerando los antecedentes aportados al proceso. Así, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, no explica si es que valoró dichos antecedentes y su motivación tanto en antecedentes de hechos y derecho que permitan comprender su razonamiento. En síntesis, la defensa desconoce los fundamentos por los cuales La Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia no valora dichos antecedentes y entiende que, en base a los antecedentes expuestos y la normativa vigente aplicable, se han configurado los requisitos necesarios para acoger la solicitud de sobreseimiento definitivo del imputado. Tener conocimiento de ello no es sino una manifestación de la garantía fundamental del debido proceso (19 n°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República) y además de la publicidad inherente a todo proceso penal. Así las cosas, argumenta el recurrente, que dadas las normas de Derecho Internacional e internas aplicables al caso en cuestión, la Corte al haber efectuado una aplicación incorrecta del derecho vulnera y amenaza la libertad de su representado; tales actos son ilegales y arbitrarios; producen una privación y una amenaza al legítimo ejercicio de los derechos de la libertad personal y a la seguridad individual consagrados en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional y cautelados por la acción de amparo del 21 de la Constitución Política; y existe una relación de causa a efecto entre las acciones ilegales y arbitrarias del recurrido (sic) y el agravio constituido por la privación, perturbación y amenaza a los derechos fundamentales mencionados en esta acción constitucional, en forma que dichos agravios, pueden considerarse como la consecuencia o resultado de aquel comportamiento antijurídico. Pide que se acoja el recurso interpuesto en contra de la resolución del 29 de agosto de 2024, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la Ilustrísima Ministra doña Marcia Del Carmen Undurraga J., la Ilustrísima Ministra doña Marcela Paz Ruth Araya N. y el abogado integrante don Ricardo Hernández M.; por vulnerar la libertad personal y seguridad individual de su representado NICOLÁS ANTONIO BARRÍA BARRÍA; se declare la vulneración de los derechos constitucionales consignados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política y, en particular, se resuelva: 1.- Decretar la prescripción de la acción penal y su consecuente sobreseimiento definitivo según lo dispuesto y previsto en el artículo 5 de la Ley 20.084 y artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales. Informó en su oportunidad doña Marcia Undurraga Jensen, Marcela Araya Novoa, ministras titulares de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia y, Ricardo Hernández Medina, abogado Inte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, de la Excma. Corte Suprema, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado don SEBASTIÁN VICENTE CONTRERAS LANCHAPICHÚN, abogado, Defensor Penal Público de Adolescentes de la provincia de Osorno, en representación de NICOLÁS ANTONIO BARRÍA BARRÍA. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-219-2024.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio N° 7 y N° 8: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece don SEBASTIÁN VICENTE CONTRERAS LANCHAPICHÚN, abogado, Defensor Penal Público de Adolescentes de la provincia de Osorno, en representación de NICOLÁS ANTONI
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