SIN INFORMACION

CLAUDIA ANDREA AMBIADO VERGARA/ALCAIDE DEL COMPLEJO PENITENCIARIO BIOBIO DE CONCEPCIÓN MARIO PALAVECINOS CASTILLO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Juan Jara Aguillón, abogado, con domiciliado en Caupolican N°567, Concepción, en representación de Claudia Andrea Ambiado Vergara, empleada, domiciliada en Villa San Francisco, Pasaje 9, casa N°15, camino a Penco, Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Mario Palavecinos Castillo, Alcaide del Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, y funcionario integrante de Gendarmería de Chile. Señala que la recurrente es la pareja de Héctor Muñoz Morgado, quien se encuentra cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, teniendo acceso pleno y sin inconvenientes al sistema de visitas y visitas conyugales, sin embargo el día 31 de mayo del año 2024, luego de la visita a su pareja, se le efectúa un registro corporal, donde se le encuentra sustancias psicotrópicas, dándose cuenta de ello a la Fiscalía Local de Concepción para el inicio de la investigación respectiva, quedando a la espera de la sanción administrativa que la autoridad penitenciaria determinara y que en el intertanto sus visitas se encontraban temporalmente suspendidas, todo ello informado de manera verbal. Hace presente que con fecha 11 de julio del presente año, al concurrir al Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, se le informa de manera verbal que se había determinado por la autoridad penitenciaria de dicha unidad, aplicarle la sanción disciplinaria consistente en la suspensión de visitas y visitas íntimas por el plazo de un año, respecto de su pareja don Héctor Muñoz Morgado. Reclama que dicha sanción importa una acción ilegal y arbitraria, por parte de la parte recurrida, afectado el derecho de recibir visitas, elemento esencial en el proceso de reinserción social de aquel, vulnerándose así derechos consagrados en la Constitución Política de la República. Refiere que la sanción aplicada es ilegal, toda vez que ella no está expresamente establecida en el Decreto Supremo N° 518, que aprueba el Reglamento d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él; es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o voluntad no gobernada por la razón: Vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos, o bien, acciones u omisiones que “pugnan con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por los principios de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos). Antijurídico. Contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil. Privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptable

Fallo

se decide suspender el ingreso de la recurrente al Complejo Biobío por el lapso de 01 año, agregando que dicha resolución goza de motivación y fundamentación suficiente, toda vez que en ella constan los hechos en que se funda la decisión de la administración y las normas legales en que aquella se sustenta. Refiere que Gendarmería de Chile y en especial el Alcaide del Complejo Penitenciario Biobío, han dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose a través de sus actuaciones institucionales una afectación ni inmediata ni remota que ponga en situación de privación, perturbación o amenaza, las garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República, respecto de la recurrente. Finaliza solicitando tener por informado el recurso, instando por su rechaza en todas sus partes. Luego comparece informando, Mariana Iturrieta Seguel, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Concepción, quien indica que los hechos vertidos en el recurso de protección se encuentran siendo investigados bajo el RUC 2400921626-6, por el delito de tráfico de droga en pequeñas cantidades. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitu

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Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Juan Jara Aguillón, abogado, con domiciliado en Caupolican N°567, Concepción, en representación de Claudia Andrea Ambiado Vergara, empleada, domiciliada en Villa San Francisco, Pasaje 9, casa N°15, camino a Penco, Concepción, deduciendo acción constitucional de protección en contra de Mario Palavecinos Castillo, Alcaide del

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