SIN INFORMACION

CRUZ/TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Benjamín Amaro Cruz Aguilera, quien interpone recurso de protección en contra del 3°Juzgado de Familia de Santiago y del Banco Estado, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de diligencia para obtener información bancaria del alimentante en el procedimiento de cobro de alimentos adeudados regulado en la Ley N° 21.484, específicamente requerida al Banco recurrido, hecho que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales 1° integridad psíquica, 9° derecho a protección de la salud, y 24° derecho de propiedad. Relata que es estudiante universitario y que tiene una discapacidad motora de nacimiento, asistiendo desde su primer año de vida a la Teletón. Menciona que en su familia se encuentran teniendo serios problemas económicos desde el estallido social y la pandemia, momento en que su padre quien era el sostén económico, cayó en la quiebra de sus negocios y a pesar de estar buscando trabajo no ha podido encontrar, por lo que ha incumplido la obligación que se estableció en la causa RIT Z-5846- 2023 ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, en cuanto a cubrir sus estudios y futuros tratamientos médicos. Refiere que luego de tres meses de incumplimiento del alimentante, el 10 de octubre de 2023, solicitó al tribunal se practicara liquidación del monto adeudado, resolviéndose favorablemente un mes después. A partir del 14 de noviembre de 2023, diversas instituciones financieras comenzaron a informar los saldos en cuentas bancarias y de ahorro previsional de su padre, siendo la última de ellas el 24 de noviembre de 2023. Menciona que hasta la fecha de presentación del recurso, el Banco Estado de Chile, es la única institución que aún no remite la antedicha información no obstante haber transcurrido en exceso el plazo de 10 días que contempla la Ley N° 21.484, la que es necesaria para avanzar en el procedimiento

Fundamentos

considerando las respuestas de otras instituciones sin resultado positivo. Indica que el recurrente ha efectuado una serie de peticiones de cumplimiento para dar curso progresivo a los autos, mencionando que es efectiva la demora en la obtención de la liquidación de deudas, diligencia que actualmente depende de una unidad de gestión que tiene un funcionamiento que no depende de los tribunales sino del administrador de la Corte. Hace presente que la atención de público a la que hace referencia el recurrente es otorgada por la unidad de gestión que unifica la atención de público para los cuatro tribunales de familia, denominada Centro de Atención de Asuntos de la Familia, cuya administración no depende de los tribunales. Asimismo, y en el mismo sentido, acota que la unidad de gestión que se hace cargo de las causas de cumplimiento, es decir, la Unidad Centralizada de Cumplimiento, también se hace cargo de los cuatro tribunales de familia, no dependiendo su administración de dichos juzgados. Sostiene que los problemas evidenciados por el recurrente derivan de la interacción entre los tribunales y las unidades de gestión. En cuanto a las medidas tomadas, señala que en esta causa de cumplimiento, se dispuso dar inicio al procedimiento del artículo 19 quinquies de la Ley N° 14.908 requerida por el alimentario con lo cual es posible entender superada la vulneración que el recurrente reclamó. A su turno y en forma previa al reclamo, informa que se adoptaron criterios por el Comité de Jueces para superar este tipo de inconvenientes en la tramitación de las causas, las que se reforzarán, poniendo en conocimiento de esta Corte los problemas que existen en la unidad de liquidaciones y de cumplimiento, realizando propuestas en tal tenor, añadiendo que también se han realizado instrucciones y coordinaciones para que el Centro de Atención de Asuntos de la Familia de una respuesta adecuada y oportuna a los requerimientos realizados por los usuarios, medidas que se reforzarán. Tercero: Que informando el Banco Estado, a través de la abogada doña Nicolle Castro Acuña, expone que el 17 de abril de 2024, se dio respuesta a la solicitud de retención de fondos del alimentante realizada por el 3° Juzgado de Familia de Santiago en causa RIT Z-5846-2023, indicando que no existen fondos para retener en sus cuentas bancarias e instrumentos de inversión, por lo que, no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal que pueda fundamentar la acción de protección. Añade que el recurrente no ha logrado acreditar una vulneración de derechos fundamentales imputable al Banco, por cuanto, explica que no recibió en su oportunidad el oficio de requerimiento desde el tribunal de familia, tomando conocimiento solo con la interposición del presente arbitrio. En cuanto a la inexistencia de arbitrariedad o ilegalidad, explica que para que proceda el recurso de protección se requiere la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, contrario a la ley o producto del mero

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el deducido por don Benjamín Amaro Cruz Aguilera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina, quien no firma por ausencia. Ingreso Corte N° 7747 - 2024 Protección

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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Benjamín Amaro Cruz Aguilera, quien interpone recurso de protección en contra del 3°Juzgado de Familia de Santiago y del Banco Estado, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de diligencia para obtener información bancaria del alimentante en el procedimiento de cobro de al

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