2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

BANCO FALABELLA CON SONIA LILIAN BEROIZA ARRIAGADA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°) Que, además de las situaciones reguladas en el artículo 6 de la Ley 21.226 relativa a los términos probatorios, es preciso también tener presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley referida, que también obliga a considerar aquellas situaciones de restricción de movilidad y otras que pudieron causar o causaron indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las medidas impuestas por la autoridad durante el estado de emergencia sanitaria por Covid. En efecto, el artículo 3 de la Ley N° 21.226, contiene una norma de carácter objetiva, de manera tal que ordena al tribunal a no decretar diligencias que puedan causar la indefensión de las partes en el proceso durante el estado de excepción, con el fin de resguardar a su respecto el derecho que tienen los litigantes a un debido proceso. 2°) Que, sobre el particular, y dada las particulares condiciones que se produjeron en relación a la pandemia por Covid 19 a nivel mundial, es necesario que la decisión del asunto considere el contenido del derecho fundamental al debido proceso y, por cierto, del acceso a la justicia. En tal sentido se ha pronunciado la Corte Suprema en los roles N° 22.384-2021 y Rol N° 18.965-2021. Es así que el máximo tribunal ha señalado que: “En ese mismo orden de ideas, es un hecho público y notorio, el que el estado de excepción constitucional llevó consigo una serie de restricciones sanitarias para las personas, entre ellas, el confinamiento de gran parte de la población, lo cual se tradujo, en lo pertinente para este caso particular, en que la mayoría de los trabajos de oficinas se trasladaran a la casa de los empleados y/o abogados en su caso y que las restricciones de desplazamiento y el riesgo que contagio para funcionarios significaron una limitante en la ejecución de muchas actuaciones”. 3°) Que tales consideraciones adquieren relevancia en la decisión, si se atiende al tenor del artículo 12 de la Ley 21.226, modificado por l

Fundamentos

fundamentos: 1°. Que, del mérito de lo obrado en causa RIT 1205-2020 del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, se puede constatar que la última gestión útil existente en dicha causa , es la de fecha 15 de mayo de 2020, no existiendo antecedentes relativos a alguna situación de entorpecimiento, ni de suspensión de término probatorio, que pudiera paralizar el procedimiento. 2°. Que, no obsta a lo razonado, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.226, ni lo contenido en el Acta N°53-2020 dictada por la Excma. Corte Suprema, toda vez, que lo pretendido en ellas es impregnar a los procedimientos judiciales de la necesaria flexibilidad para otorgar a los justiciables acceso a una tutela judicial efectiva, mientras se encontraba vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, de modo que los tribunales ordinarios y especiales no podían decretar diligencias ni actuaciones judiciales, que de realizarse, podrían haber causado indefensión a alguna de las partes, cuyo no es el caso de autos, toda vez que lo único que era procedente en este caso particular, era primeramente designar bienes -muebles o inmuebles- para la traba de embargo y, para ello ni siquiera era necesario concurrir al tribunal, dado que los escritos necesariamente se deben subir al tribunal, a través de la Oficina Judicial Virtual. 3°. Que, por otra parte, los efectos derivados de la Ley N° 21.226, se refieren a los trámites probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, más no a la carga procesal que descansa en el actor de agilizar la prosecución del proceso cuyo resultado le interesa y, el no hacerlo es incompatible con su deber de colaborar con el avance del mismo; en consecuencia existiendo inactividad absoluta de las partes en el proceso, sin que se hubiesen llevado a cabo trámites o diligencias que sirvieran para dar curso progresivo a los autos durante más de tres años, resultaba procedente la declaración de abandono de procedimiento. Devuélvase por la vía correspondiente. N°Civil-3174-2023.

Fallo

fallo recurrido no se había completado a la fecha en que el ejecutado solicitó declarar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1205-2020, del ingreso del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Acordada con el voto en contra de la ministra (s) Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por revocar la sentencia impugnada, en razón de los siguientes fundamentos: 1°. Que, del mérito de lo obrado en causa RIT 1205-2020 del 2° Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, se puede constatar que la última gestión útil existente en dicha causa , es la de fecha 15 de mayo de 2020, no existiendo antecedentes relativos a alguna situación de entorpecimiento, ni de suspensión de término probatorio, que pudiera paralizar el procedimiento. 2°. Que, no obsta a lo razonado, lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 21.226, ni lo contenido en el Acta N°53-2020 dictada por la Excma. Corte Suprema, toda vez, que lo pretendido en ellas es impregnar a los procedimientos judiciales de la necesaria flexibilidad para otorgar a los justiciables acceso a una tutela judicial efectiva, mientras se encontraba vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, de modo que los tribunales ordinarios y especiales no podían decretar diligencias ni actuaciones judiciales, que de realizarse, podrían haber causado indefensió

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además presente: 1°) Que, además de las situaciones reguladas en el artículo 6 de la Ley 21.226 relativa a los términos probatorios, es preciso también tener presente lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley referida, que también obliga a considerar aquellas situaciones de restricción de movilidad y otr

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