JUAN ANSELMO ZAGAL RIQUELME C/ ROMANE ESCARLET VALENCIA VALENCIA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de esta ciudad, para conocer de la presente causa RUC N° 2200785244-8. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto de las imputadas Romané Escarlet Valencia Valencia, Valeska Kimberlyn Leyton Álvarez y Karen Andrea Leyton Álvarez, en atención a que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, no aceptó la competencia para conocer de esta causa, atendida la naturaleza de los ilícitos por los cuales se dedujo acusación y
Fundamentos
considerando la pena solicitada, estima que el procedimiento aplicable sería el previsto en el artículo 388 del Código Procesal Penal, toda vez que se trata de hechos constitutivos de simples delitos por los cuales el Ministerio Público ha requerido una pena que no excede de presidio menor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que, de los antecedentes de la causa, se desprende que, el Ministerio Público solicitó para Valeska Kimberlyn Leyton Álvarez, requiere se le imponga, 4 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por el periodo de dos años y la pena accesoria del artículo 30 del código penal, por un delito de amenazas simples en el contexto de violencia intrafamiliar, y tres delitos de amenazas simples. Respecto de la requerida Karen Andrea Leyton Álvarez, el requiere se le imponga, 4 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066 por el periodo de dos años y la pena accesoria del artículo 30 del código penal, por un delito de amenazas simples en el contexto de violencia intrafamiliar, un delito de amenazas simples, un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y un delito de lesiones menos graves. Finalmente, respecto de la requerida Romané Escarlet Valencia Valencia, requiere se le imponga, 4 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria del artículo 30 del código penal, por dos delitos de amenazas simples, y dos delitos de lesiones menos graves. En este sentido, el artículo 388 inciso 2° del Código Procesal Penal, que determina el ámbito de aplicación del procedimiento simplificado, dispone que; “(…) El procedimiento se aplicará, además, respecto de los hechos constitutivos de simple delito para los cuales el ministerio público requiriere la imposición de una pena que no excediere de presidio o reclusión menores en su grado mínimo”. A saber, que no exceda de 540 días. En esta materia, aplicando las reglas del Título I y III del Libro Cuarto del Código Procesal Penal se colige que cuando el Fiscal solicita una pena no superior a 540 días de privación de libertad, es siempre competente el Juez de Garantía; y tratándose de simples delitos en que el Fiscal solicite la imposición de una pena superior a 540 días de privación de libertad y en el caso de crímenes, podrán conocer de la causa los Juzgados de Garantía en el caso del procedimiento abreviado, y en los demás casos deberán conocer los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. (Rol Penal 861-2023) TERCERO: Que, conforme al artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, “La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones”. CUARTO: Que por regla general las causas penales quedan sujeta al procedimiento ordinario penal, según el cual, una vez preparado el juicio oral, conocerá del mismo el Tribu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 115, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda declarando que es competente para conocer de estos antecedentes respecto de las imputadas Romané Escarlet Valencia Valencia, Valeska Kimberlyn Leyton Álvarez y Karen Andrea Leyton Álvarez, el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y al Juzgado de Garantía de esta ciudad. Regístrese y comuníquese. Rol 1284-2024 (PENAL)
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Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y el Juzgado de Garantía de esta ciudad, para conocer de la presente causa RUC N° 2200785244-8. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto de las imputadas Romané Escarlet Valencia Valencia, Valeska
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