SIN INFORMACION

DENISSE BELÉN PAVEZ ROJAS Y OTROS/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Paulina Valeska Rodríguez Olivera, abogada, en beneficio de Denisse Belén Pavez Rojas, Alejandra Catalina Barría Gallardo, Catalina Rosío Rebolledo Viveros, Michelle Isidora Alfaro Cid, Mariela Abigail Vega Ulloa, Valentina Andrea Cuevas Sánchez, Isidora Sofía Vera Silva, Katherine Solange Pacheco Cifuentes, Paulina Antonia Flores Friz, Valentina Alejandra Flores Riquelme, todas estudiantes universitarias, interponiendo recurso de protección en contra de Universidad de Concepción, representada legalmente por Carlos Enrique Saavedra Rubilar. Señala que las recurrentes son alumnas regulares de la carrera de Obstetricia y Puericultura, de la Universidad de Concepción y que este año calendario inscribieron la asignatura Gestión y Atención Gineco-obstétrica Neonatal II, ramo que se imparte con un total de 138 alumnos inscritos en la misma asignatura y que, de conformidad a planificación que se les hizo entrega, consta de 4 practicas por las cuales deben rotar las recurrentes para aprobar la asignatura, APS: Atención primaria en salud; Partos; ARO: Alto riego Obstétrico; y Neonatología. Sin embargo, la universidad, se encuentran vulnerando las garantías constitucionales de las recurrentes, al no respetar la propia planificación de la Universidad de 17 semanas, lo que equivale a un semestre académico. Indica que el día 25 de junio de 2024, mis representadas recibieron una propuesta a través del Centro de Alumnos de la carrera para terminar la asignatura entre el mes de marzo y octubre de 2025, cuestión que afecta directamente la garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la Republica, ya que si la asignatura dura más, la planificación financiera y fondos a desembolsar debe ser mayor al originalmente considerado. En este escenario, la Universidad con el objetivo de poder acortar el plazo, quita una de las prácticas de la rotación de Neonatología, vulnerando aún más los derechos de mis representadas, ya que estas necesitan

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. Conforme a su naturaleza y claro objetivo, no genera, en sentido técnico, un juicio y tampoco se persigue a través de su interposición establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa del ofensor. Segundo: Que, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto Constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida. Tercero: Que, acto arbitrario es aquel producto del mero capricho de quien incurre en él que provoque algunas de las situaciones o efectos de privación, perturbación o amenaza, afectando a una o más de las garantías preexistentes-protegidas; es aquello producto del mero capricho de quien incurre en él; es la no existencia de razones que justifiquen una actuación o voluntad no gobernada por la razón: Vulneración del uso razonable con que los elementos discrecionales de un poder jurídico han de ser ejercidos, o bien, acciones u omisiones que “pugnan con la lógica y la recta razón contradiciendo el normal comportamiento, sea de la autoridad o de los seres humanos en particular, que se rige por los principios de racionalidad, mesura y meditación previa a la toma de decisiones y no por el mero capricho o veleidad. Acto ilegal es aquel contrario al ordenamiento jurídico (en particular los poderes públicos). Antijurídico. Contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil. Privación es despojo o desconocimiento del derecho, la perturbación es dificultad o limites no aceptable

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Paulina Valeska Rodríguez Olivera, en favor de Denisse Belén Pavez Rojas, Alejandra Catalina Barría Gallardo, Catalina Rosío Rebolledo Viveros, Michelle Isidora Alfaro Cid, Mariela Abigail Vega Ulloa, Valentina Andrea Cuevas Sánchez, Isidora Sofía Vera Silva, Katherine Solange Pacheco Cifuentes, Paulina Antonia Flores Friz, Valentina Alejandra Flores Riquelme, en contra de Universidad de Concepción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rafael L. Andrade Díaz. Rol N° 17.968-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Paulina Valeska Rodríguez Olivera, abogada, en beneficio de Denisse Belén Pavez Rojas, Alejandra Catalina Barría Gallardo, Catalina Rosío Rebolledo Viveros, Michelle Isidora Alfaro Cid, Mariela Abigail Vega Ulloa, Valentina Andrea Cuevas Sánchez, Isidora Sofía Vera Silva, Katherine Solange Pacheco Cifuentes, Paulina Antonia

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