SIN INFORMACION

BUGUEÑO/SUBCOM CALDERA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 27 de julio de 2024, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, Abogado, en representación de don Rodolfo Osvaldo Bugueño Kuhne, chileno, independiente, domiciliado en Alcaparra N° 718, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Tercera Comisaria de Vallenar, representado por el Mayor de Carabineros don Carlos Antonio Tomasoni Morales, por la conducta ilegal y arbitraria que afecta las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, si bien no desarrolla la última de las nombradas. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que su representado detentaba autorizaciones para porte y tenencia de arma de fuego, las que se encontraban vigentes hasta el día 09 de marzo de 2022 la primera, y el 24 de abril de 2020, la segunda. Añade que por olvido, exacerbado por la situación de enfermedad de su hermana, quien dependía íntegramente de su representado, no realizó el trámite de renovación de dichas autorizaciones sino hasta el día 27 de junio de 2024, momento en el cual se presentó ante un funcionario de la 3° Comisaria de Vallenar para renovar sus autorizaciones de tenencia de arma de fuego y transporte de arma de fuego, las que obtuvo a fin de desarrollar su afición a la caza. Refiere que en aquella oportunidad dicho funcionario, sin mediar notificación alguna de resolución alguna que señalara que sus autorizaciones serian revocadas y/o que no se le renovarían los permisos, le señala verbalmente que sus armas serían retiradas sin posibilidad de ser recuperadas y que no podrá renovar sus autorizaciones, por contar con antecedentes penales ya que la ley se modificó. Afirma que la mencionada respuesta verbal es ilegal, arbitraria y vulnera de la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, la igualdad ante la ley. Hace presente que el Tribunal Constitucional ha fallado que “Este principio garantiza la

Fundamentos

fundamentos la solicitud de su representado, privándolo así de conocer cuáles son los motivos que justifican el actuar de la administración y privándole, por ende, de interponer recursos fundados en su contra, perturbando la garantía constitucional de la Igualdad ante la Ley del Artículo 19 Nº 2 de la Constitución de la República, por lo que en definitiva, pide que se acoja en todas sus partes el recurso y se ordene al recurrido que cese en su conducta ilegal y arbitraria, restableciéndose el imperio del derecho en el sentido de entregar una respuesta por escrito, que cumpla con los requisitos legales respecto de la aludida solicitud de don Rodolfo Osvaldo Bugueño Kuhne, con costas. Acompaña copia de credenciales de autorización de tenencia y porte de arma de fuego. A folio 9, comparece don Carlos Antonio Tomasoni Morales, Mayor de Carabineros de la 3ª Comisaría de Carabineros Vallenar, informando al tenor del recurso, alegando primeramente la extemporaneidad de éste, pues de los documentos de que, al contrario de lo señalado en el libelo por la parte recurrente, todo se origina con motivo de la fiscalización realizada al usuario y sus armas inscritas a su domicilio particular efectuada, el 26 de junio de 2024, en el marco del Plan de Fiscalizaciones N° 7, que se lleva a cabo en todo el país, quedando registro de la diligencia en Acta de Chequeo de inspección de la Autoridad Fiscalizadora de esa misma fecha a las 16:00 horas, donde aparece firmando personalmente el propio recurrente, don Rodolfo Osvaldo Bugueño Kuhne. Por este motivo, sostiene que la presente acción debió presentarse hasta el día 26 de julio 2024, esto es, dentro del término de 30 días corridos contados desde que el afectado tomo conocimiento de él o los actos que estima vulneran sus garantías, pues el recurrente tuvo conocimiento de la supuesta vulneración el día de su fiscalización, acontecida el día miércoles 26 de junio del 2024. En cuanto al fondo, reitera que el procedimiento administrativo se origina en la fiscalización realizada al recurrente y sus armas inscritas, el 26 de junio de 2024, a las 16:00 horas, en el marco del Plan de Fiscalizaciones N° 7, en que se constató la existencia de las armas sin novedad por parte del personal fiscalizador, pero según el acta o formulario respectivo, se comunicó al fiscalizado que mantenía su acreditación vencida desde 09.03.2022, con lo que no se daba cumplimiento al Art. 77° del Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, informándole que se procedería a confeccionar una resolución de prohibición momentánea para tenencia de sus armas de fuego, en atención a que el usuario tiene antecedentes penales y policiales, conforme a los sistemas Institucionales y Biométrico del Servicio de Registro Civil e Identificación. Detalla los antecedentes policiales (S.C.I.C.) y penales (Registro Civil) del recurrente: manejo en estado de ebriedad, condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena remitida, pena cumplida por indu

Fallo

por tanto, el presente recurso de protección no puede prosperar, por haber perdido oportunidad. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección presentada a folio 1 de don Rodolfo Osvaldo Bugueño Kuhne. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-345-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 27 de julio de 2024, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, Abogado, en representación de don Rodolfo Osvaldo Bugueño Kuhne, chileno, independiente, domiciliado en Alcaparra N° 718, Vallenar, interponiendo Recurso de Protección en contra de la Tercera Comisaria de Vallenar, representado por el Mayor de Ca

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