SIN INFORMACION

CECILIA FIGUEROA VILLABLANCA/DEPARTAMENTO ENCARGO Y BÚSQUEDA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se presentó el abogado Matías Javier Salgado González en representación convencional de Cecilia Figueroa Villablanca, interponiendo recurso de protección en contra del departamento de encargo y búsqueda de personas y vehículos de carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de haber incautado el 10/07/2024 en esta comuna de Concepción, el vehículo patente DBFB 36-9, sin entregar la copia del acta de incautación o documentación alguna que dé cuenta del acto realizado, afectando con ello indebidamente el derecho indubitado de propiedad de su representada. Afirma que con ello se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Señala que el vehículo de su representada, ésta lo adquirió de Sebastián Sanhueza Arriagada, quien a su vez lo adquirió de Yuri Poblete Sierpe, quien actuaba en representación de Víctor Uribe. Añade que, respecto a la incautación, sólo se le entregó una fotografía de un documento denominado instrucción particular emitido por el fiscal adjunto de Paillaco, y se le indicó que ello tenía su origen en causa RIT O-491-2022; en la cual indica se dictó sentencia en contra de las únicas 2 imputadas y sin que allí se hubiera ordenado el comiso del vehículo. Estima que, atendido el estado de la referida causa, debió haberse dejado sin efecto la orden de incautación que dio origen al registro encargo único nacional número 527798. Relata que solicitó al Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco y a la Fiscalía Local de dicha comuna, tomar las medidas necesarias para dejar sin efecto la orden de incautación e interpuso incluso la correspondiente tercería, sin que se hubiere adoptado medida alguna; es más, destaca, la indicada tercería fue rechazada por no ser parte. Pide acoger el recurso y ordenar la restitución del vehículo, además de todas aquellas medidas que permitan restablecer el imperio del derecho y terminen con la afectación de los derechos de su representada. Informa Carabineros de Chile

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que, en el presente caso, se recurre reclamando como ilegal la incautación de un vehículo que la recurrente asegura de su propiedad; sin embargo, del mérito de los antecedentes allegados al recurso y del propio relato que se hace por quien recurre, resulta un hecho indiscutido que la incautación del vehículo en cuestión fue decretada judicialmente entregándose una instrucción particular por el Ministerio Público a la Sección de Encargo y Búsqueda de Vehículos de Carabineros de Chile para su cumplimiento; todo lo cual consta en causa penal O-491-2022 de ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Paillaco. Quinto: Que, en tales condiciones, no se divisa que la recurrente conforme a los hechos que se relatan en el recurso y a lo que se pide en el mismo, cuente con algún derecho indiscutido y preexistente que esta Corte deba amparar por esta vía cautelar de urgencia, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser desestimada, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones que puedan asistirle a la recurrente particularmente teniendo presente que conforme a derecho tiene en el aludido juicio

Fallo

Por estas consideraciones y visto la normativa invocada y además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por el abogado Matías Javier Salgado González en representación de Cecilia Figueroa Villablanca. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 18239-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó el abogado Matías Javier Salgado González en representación convencional de Cecilia Figueroa Villablanca, interponiendo recurso de protección en contra del departamento de encargo y búsqueda de personas y vehículos de carabineros de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de haber incautado el 10/07/2024 en esta comuna

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