TÉLLEZ/SUPERINTENDENCIA DE CASINOS
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Téllez Gaete quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Casinos y Juego por el acto que estima ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución Exenta N°183 de 4 de marzo de 2024, que confirma la destitución del recurrente como sanción disciplinaria, la que afectaría sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3, N°4 y N°16 de la Constitución Política de la República. Relata que es ingeniero comercial de la Universidad de Chile, y magíster en gerencia y políticas públicas, con amplia experiencia en implementación de Cumplimiento Normativo, Planificación Estratégica, Gestión por Procesos y Gestión de Proyectos. Indica que toda su vida profesional ha sido funcionario público, con cargos en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en la Superintendencia de Casinos de Juego desde el año 2005, desempeñándose como Analista Senior de Estudios, profesional fiscalizador senior y fiscalizador senior coordinador de la División de Fiscalización. Señala que siempre fue bien evaluado, en lista 1 de distinción y con anotación de mérito de fecha 2 de octubre de 2018. Manifiesta que el 29 de noviembre de 2023, fue notificado personalmente de la formulación de cargos de 17 de noviembre de 2023, que derivaban del sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N°596 de 3 de agosto de 2023, señalándose 4 cargos en su contra, los que se resumen en: 1) Viajar a un cometido funcionario con su pareja para compartir sus tiempos libres y de descanso; pagándose ella sus pasajes y estadía; 2) No marcar reloj control en su cometido funcionario; sin que exista un reloj control en el trabajo en terreno; 3) No hacer ciertas fiscalizaciones en el cometido funcionario; las que sí se hicieron; y 4) No seguir órdenes de un superior jerárquico remitidas por correo electrónico, años atrás; las que él mismo jefe señaló no hab
Fundamentos
fundamentos de la resolución anterior, sin hacerse cargo de sus alegaciones. Agrega que las conclusiones arribadas en el proceso sumarial y utilizadas por la autoridad para establecer fehacientemente, que el recurrente habría incurrido en una falta administrativa grave, se basó en su declaración prestada ante la Fiscal, la cual se obtuvo, bajo la premisa de acceder a la identificación de la relación que poseía con la persona que lo acompañó a la ciudad de destino de su comisión de servicio, para hacerle compañía en sus momentos libres, pero no para participar en su labor pública. Sostiene que en dicha actuación administrativa jamás se señalaron fechas o circunstancias, y que de lo que se intentó comprobar con sus dichos, a modo de “confesión”, fue la forma en que se desarrollaron las actividades encomendadas y las obligaciones laborales. Aduce que la Resolución Exenta N°183/2024, que confirmó su destitución, adolece de una motivación adecuada conforme a los estándares exigidos por los artículos 11 inciso 2° y 41 inciso final de la Ley N°19.880. Afirma que dicho acto administrativo se limita a reproducir de manera genérica las conclusiones arribadas en la etapa de formulación de cargos, sin dar respuesta específica a las alegaciones y defensas planteadas en sus descargos. Sostiene que la resolución impugnada omite realizar un análisis pormenorizado de cada uno de los elementos de prueba documental y testimonial incorporados al procedimiento disciplinario, los cuales desvirtuarían los reproches que se le imputan. Hace ver que la decisión de la autoridad carece de una fundamentación clara que permita comprender las razones jurídicas y fácticas para desestimar sus descargos y tener por acreditada su responsabilidad administrativa. Reprocha que el acto terminal no exterioriza un examen razonado de los antecedentes, ni desarrolla argumentos suficientes para arribar a una conclusión sancionatoria, limitándose a formulaciones abstractas y generales. Añade que no se consideró en la decisión administrativa la declaración de Karl Dietert, superior jerárquico, quien había impartido las instrucciones que se le imputa haber desconocido, persona que en su testimonio habría señalado que las órdenes en cuestión no fueron dadas en los términos que se plantean en la formulación de cargos. Argumenta que la resolución impugnada vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo una diferencia arbitraria y desproporcionada al aplicársele la medida de destitución, en contraste con otros casos similares en que se impusieron sanciones más leves. En particular, hace referencia al sumario de la funcionaria Vanessa Gunckel Peñaloza, a quien se le comprobó la adulteración del reloj control para ocultar atrasos, pero sólo se le aplicó una suspensión de 30 días con goce de 50% de remuneración. Sostiene que se ha afectado su libertad de trabajo, despojándolo de su fuente laboral sin fundamento suficiente, impidiéndole acceder a postular a empleos públicos, pese
Fallo
se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el funcionario en contra de la Resolución Exenta N° 126, de 14 de febrero de 2024, que resolvió el sumario y aplicó la sanción disciplinaria, resultando relevante destacar que dicho recurso está previsto en el artículo 141 literal a) del DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, y tiene por objeto detectar la existencia de eventuales vicios de legalidad, o que el afectado provea nuevos antecedentes que permitan modificar la decisión cuestionada; sin embargo, se advierte de los antecedentes allegados a la causa, que el proceso disciplinario se sustanció legalmente en todas sus instancias, cumpliéndose a cabalidad con los principios del debido proceso, dictándose las resoluciones correspondientes las que aparecen revestidas de los fundamentos fácticos y legales; incluso el recurrente dedujo recurso de invalidación en contra de los actos del procedimiento, el que fue rechazado por la autoridad, luego de analizar los hechos fundantes del mismo y constatar que se habían cumplido las formalidades administrativas que se denunciaban como infringidas, lo que era demostrativo de que el funcionario había podido interponer en tiempo y forma su recurso de reposición, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 131 del Estatuto Administrativo. Asimismo, y atento la naturaleza del recurso de reposición, al tenor de la norma antes citada, el act
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Téllez Gaete quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Casinos y Juego por el acto que estima ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución Exenta N°183 de 4 de marzo de 2024, que confirma la destitución del recurrente como sanción disciplinar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica