ITAUCORPBANCA/AGRICOLA GANADERA FORESTAL COMERCIAL E INDUSTRIAL AGROFENIX LIMITADA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA/ ACOGE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto que se eliminan. Considerando: Al folio 14 del cuaderno de cumplimiento incidental la abogada SANDRA BASSO VASQUEZ, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2023, que rechazó la oposición al cumplimiento de la sentencia definitiva de autos. Señala que la excepción de pago debe fundarse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia siempre y cuando la excepción haya podido alegarse en fase declarativa. Agrega que el demandado tomó conocimiento de haberse realizado el pago con fecha posterior a la dictación de la sentencia, pago que realizó el banco acreedor sin informar al deudor ni al tribunal que conoce la presente causa. Alega que el 24 de agosto de 2021, su representada interpuso demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de ITAUCORPBANCA S.A. a fin de que le restituya las sumas de dinero provenientes de un depósito a plazo renovable y aquellos que había en la cuenta corriente N°56391560 al momento en que la institución bancaria cerró la misma, originándose el juicio referido en el numerando anterior. Explica que contestando la demanda ordinaria en dicha causa rol C-7108-2021, el 10 de julio de 2023, la institución bancaria se excepcionó señalando que los dineros habidos en la cuenta corriente bancaria se imputaron al pago de dos obligaciones impagas que tenía el demandante: Pagaré Operación N° 45891712 y Pagaré Operación N° 49989113. En consecuencia, entiende que los hechos posteriores a la sentencia son de 23 de marzo de 2023, y corresponden a la demanda de fecha 10 de junio de 2022, y al documento acompañado por el banco demandado en parte de prueba con el N° 7 de su escrito de 15 de julio de 2023, llamado “Estado de cuentas del Cliente Agrícola Ganadera Forestal Comercial e Industrial Agrofenix Limitada”, Pagaré Operación N° OPERACIÓN 49989113, que aparece “sin deuda”. PRIMERO: Que, el art. 234 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente, establece: “En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes excepciones: pago de la deuda (…) siempre que ellas, salvo las dos últimas, se funden en antecedentes escritos, pero todas en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia de cuyo cumplimiento se trata”. Dicha disposición debe ser interpretada de manera armónica con la naturaleza de las modernas relaciones jurídicas y comerciales. En efecto, a juicio de esta Corte, esta norma hace referencia a los casos en que el deudor procede voluntariamente y con su conocimiento a extinguir una deuda mediante el pago. Esto es, el demandado tiene conocimiento que la obligación cuyo cumplimiento se pide en el juicio fue debidamente solventada por el mismo o por un tercero. En este evento, el ordenamiento jurídico, por razones de buena fe y economía procesal, lo conmina a oponer la excepción de pago en el respectivo juicio declarativo, sin que pueda alegarse con posterioridad.
Fallo
se resuelve: REVOCAR la resolución de 20 de diciembre de 2023, solo en cuanto que rechazó totalmente la oposición al cumplimiento de la sentencia definitiva, y en su lugar, se ACOGER parcialmente la excepción de pago, debiendo continuar la ejecución por la suma de $22.000.000.- que no alcanzó a ser solventada por la retención efectuada por el Banco demandante, sin costas. Redacción abogado integrante Sr. Ivan Hunter Ampuero. Devuélvase. N°Civil-28-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos cuarto y quinto que se eliminan. Considerando: Al folio 14 del cuaderno de cumplimiento incidental la abogada SANDRA BASSO VASQUEZ, interpone recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2023, que
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