SIN INFORMACION

SILVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Julio Alejandro Silva Sierra, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.860.720-K, domiciliados para estos efectos en El Sitio de Chillán, comuna de Copiapó, Región de Atacama, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización realizada con fecha 22 de diciembre de 2022, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que el citado extranjero ha residido más de cinco años en el país, por cuyo motivo, el 22 de diciembre de 2022, ingresó solicitud de carta de nacionalización, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, en especial, el de celeridad, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Solicita se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Julio Alejandro Silva Sierra.. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-348-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Julio Alejandro Silva Sierra, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.860.720-K, domiciliados para estos efectos en El Sitio de Chillán, comuna de Copiapó, Región de Ataca

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