NUEVO CAPITAL S.A./INBE S.A.- (ACUM.N°11000-2023)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA Y REVOCADA
Hechos
Vistos: I.- En relación al ingreso N° 10627-2022. Teniendo únicamente presente que el tribunal de primer grado suspendió la prosecución el 27 de mayo de 2020, sin impugnación ulterior de esto y con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por el 20° Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al ingreso N° 11000-2023. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, el abandono del procedimiento es “una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable, es decir, previa constatación que el impulso procesal estaba radicado en los litigantes” (sentencia Rol Nº10641-19 de la Excma. Corte Suprema). Por lo tanto, tal punición procede si la inactividad deviene de la inobservancia de la carga que recae en la parte demandante para dar curso progresivo al proceso. Segundo: Que al suspenderse el procedimiento el 27 de mayo de 2020 hasta el cese del estado de excepción constitucional ordenado como consecuencia de la pandemia suscitada por Covid-19, la reanudación dispuesta el 25 de marzo de 2022 condicionada a la notificación de todas las partes no produjo efectos, conforme así lo comprobó el tribunal de primer grado cuando resolvió el 29 de junio de 2022 que no resolvería la impugnación de la interlocutoria de prueba promovida por la parte demandante, precisamente, por estar suspendido el procedimiento. Tercero: Que, en consecuencia, sin perjuicio de la eventual incorrección de la decisión anterior, el procedimiento se encontraba suspendido mediante resolución que no fue impugnada, por lo cual, el impulso procesal no re
Fallo
se declara, que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento alegado el dieciocho de abril de dos mil veintitrés por la parte demandada. Devuélvase. N°10627-2022 (Acumulado N°11000-2023) Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Mauricio Araneda y don Rodrigo Miranda por y contra el recurso. Santiago, 9 de septiembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°19, 20 y 21: Téngase presente. Vistos: I.- En relación al ingreso N° 10627-2022. Teniendo únicamente presente que el tribuna
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