PATRICIO MARCELO MARTI JAHNSEN C/ CRISTOBAL PATRICIO ZUNIGA LAVIN
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1° Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil-aplicable en la especie en virtud de la remisión efectuada por el artículo 52 del Código Procesal Penal- dispone que “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio”; 2° Que, de la revisión del escrito de apelación, se advierte que este carece de peticiones concretas, toda vez que se limita a solicitar que “ordene al Juzgado de Garantía de Viña del Mar, dictar la resolución que en derecho corresponda, a fin de no causar perjuicios a mi representado”, sin precisar adecuadamente la petición sometida a conocimiento de esta Corte que le permita a posterior dictar la resolución que corresponda al mérito de los antecedentes; 3° Que, ante la deficiencia advertida en las peticiones concretas del arbitrio, se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la defensa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien fue del parecer de declarar admisible el presente recurso, por estimar que sin perjuicio de la deficiencia advertida, es posible desprender del texto del recurso que lo pretendido por el apelante es que se deje sin efecto la resolución que rechazó declarar el sobreseimiento y que en su lugar, se de lugar a dicha petición. Devuélvase. N°Penal-2575-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación intentado por la defensa. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien fue del parecer de declarar admisible el presente recurso, por estimar que sin perjuicio de la deficiencia advertida, es posible desprender del texto del recurso que lo pretendido por el apelante es que se deje sin efecto la resolución que rechazó declarar el sobreseimiento y que en su lugar, se de lugar a dicha petición. Devuélvase. N°Penal-2575-2024.
Texto Completo (Preview)
Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio N° 1 “Ingreso Recurso”: Visto: 1° Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil-aplicable en la especie en virtud de la remisión efectuada por el artículo 52 del Código Procesal Penal- dispone que “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fu
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