SIN INFORMACION

CENOT NERLIE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Comparece don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Nerlie Cenot, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de residencia definitiva de la amparada y la orden de abandono del país, materializado en la Resolución Exenta N° 24351536 de fecha 19 de julio de 2024, lo que vulneraría el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó regularmente a Chile por el Aeropuerto Internacional “Arturo Merino Benítez” el 15 de junio de 2016, extendiéndole la PDI la correspondiente Tarjeta de Turismo y estampando el sello de ingreso al país en su pasaporte. Agrega que en el año 2016 la amparada postuló a su primera visa temporaria, vigente hasta el 21 de agosto de 2018, y que posteriormente, el 30 de enero de 2020, se le otorgó una prórroga de visa temporaria, desde el 30 de enero de 2021. Afirma que el 13 de julio de 2022 su representada presentó una solicitud de residencia definitiva, acompañando la documentación fundante. Indica que el 21 de diciembre de 2022 el Servicio Nacional de Migraciones le ordenó a su representada presentar el pago de los derechos asociados a la visa solicitada y el pago de una multa por haber postulado al beneficio estando irregular en el país, otorgándole un plazo de 60 días para dichos efectos. Explica que, dentro del plazo otorgado, su representada acompañó el comprobante del pago de derechos asociados al beneficio migratorio, así como un comprobante de pago de la multa que le fue impuesta, sin embargo, la amparada incurrió en un error, ya que pagó una multa que le fue aplicada por no retirar su cédula de identidad en el plazo previsto para ello, creyendo estar pagando la multa asociada a su residencia irregular. Refiere que el 19 de abril de 2024 el Servicio Nacional d

Fundamentos

fundamentos de derecho, los informantes justifican el rechazo de la solicitud de residencia definitiva en que la amparada no cumplió con el requisito de pagar la multa correspondiente a su residencia irregular. Detallan el procedimiento de cálculo y pago de multas, argumentando que la multa pagada por la amparada correspondía a una infracción distinta a la requerida por la autoridad. En cuanto a la notificación de "pre-rechazo" y la causal de rechazo, explican que se cumplió con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 21.325, otorgando a la solicitante un plazo para presentar antecedentes. Al no haber subsanado la infracción, correspondía rechazar la solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la misma ley, siendo una medida de carácter voluntario y no una orden de expulsión. Terminan señalando que entonces no existiría ninguna vulneración a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al no existir tampoco ningún acto ilegal o arbitrario, por lo que solicita el rechazo de la presente acción constitucional en todas sus partes. Tercero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que el acto que motiva la presente acción de amparo consiste -en esencia- en la emisión de la Resolución Exenta N° 24351536 de 19 de julio de 2024, por medio de la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada -presentada el 13 de julio de 2022- y se dispuso además hacer abandono del país en el plazo de 10 días desde su notificación. La recurrente de nacionalidad haitiana, ingresó legalmente al país el 15 de junio de 2016, obtuvo visa temporaria en dos oportunidades, la última con vigencia hasta el 30 de enero de 2021 y tiene trabajo formal, sin registrar antecedentes penales. Además, consta de autos que la amparada pagó en dos oportunidades la multa prevista en el artículo 106 de la Ley de Migraciones, tanto en el año 2022 como en abril de 2024, lo que da cuenta de un evidente error por parte de la recurrente por cuanto lo requerido por la autoridad, como consta de la resolución de 19 de abril pasado, era acreditar el pago de la sanción por el tiempo en que se ha mantenido ilegal en el país, es decir la prevista en el artículo 107 de la Ley N° 21.235. Quinto: Que, por otro lado, es efectivo que la amparada se encuentra en el país desde junio de 2016, es de nacionalidad haitiana, razón por la cual en la tramitación administrativo de su solicitud ante la autoridad migratoria debió enfrentar la barrera idiomática que sin duda la condujo al error observado,

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Nerlie Cenot y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24351536 de 19 de julio de 2024, debiendo la autoridad migratoria otorgar a la recurrente un nuevo plazo para que acredite el pago de la multa prevista en el artículo 107 de la Ley N° 21. 235. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2459-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 9: téngase presente. VISTOS: Primero: Comparece don Sergio Pablo Aburto Mayorga, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Nerlie Cenot, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud

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