SIN INFORMACION

JUAN ABEL CORIA FLORES/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Felipe Maureira Figueroa, defensor penal privado, domiciliado Av. Granaderos N° 2124, oficina 3, Calama, quien en representación de Juan Abel Coria, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°14.852.142-5, quien actualmente purga en C.C.P., Tocopilla; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por el actuar ilegal y arbitrario, al dictar la resolución que deniega abonar a la pena que está purgando el amparado el tiempo de cumplimiento de la pena substitutiva revocada. Informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando que el amparado fue condenado el 18 de marzo de 2016 por el Juzgado de Garantía de Calama, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, otorgándose la pena sustitutiva del artículo 34 de la Ley 18.216, esto es, la expulsión del territorio nacional. Posteriormente, la pena sustitutiva fue revocada por ingresar nuevamente al país, dándose orden de ingreso en calidad de rematado con fecha 19 de julio del 2023 y reconociendo como abono el tiempo que estuvo en prisión preventiva con motivo de dicha causa, por un total de 127 días, y no el tiempo que dio cumplimiento a la pena sustitutiva de expulsión, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 20.603, que modifica la Ley 18.216. Por lo anterior, solicitó audiencia de revisión de sentencias y penas con el objeto de abonar el tiempo sufrido bajo la pena de expulsión del país, que correspondería a la fecha en que se materializo la expulsión, esto es, 18 de abril de 2016, según informe de la Policía de Investigaciones hasta que es detenido por la comisión de un nuevo hecho, esto es, el 6 de julio de 2023. Hace presente que el informe de Policía de Investigaciones sólo da cuenta de la salida del condenado del territorio nacional, no así, de la entrada; a su juicio, la fecha de ingreso es la que corresponde a la detención por el nuevo delito (RIT 2712-2023 del Juzgado de Garantía de Calama), puesto que la misma da cuenta de un hecho público y notorio. El 28 de agosto del presente, se llevó a efecto la audiencia de abono, en la cual la defensa expuso que considera que, entre ambas fechas, de expulsión e ingreso al país, esto es, 18 de abril del 2016 y 06 de julio del 2023, han trascurrido 2.635 días, de los cuales, sólo 791 días son de abono, considerando el cálculo proporcional, y aplicando la regla de tres simples para arribar al cálculo proporcional. No obstante, el Juzgado de Garantía de Calama rechazó el abono de condena, lo que a criterio de su defensa es del todo ilegal y por cierto arbitraria, al no aplicar el artículo 26 de la Ley 18.216, no existiendo ninguna interpretación que pudiera dar a entender lo contrario, debiendo ser abonado el tiempo que el condenado dio cumplimiento a dicha pena sustitutiva, de manera proporcional. Concluye solicitando que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación del Juez de Garantía de Calama, al dictar la resolución de fecha 28 de agosto de 2024, que negó el abono solicitado y, en consecuencia, ordenar el abono del tiempo que la amparada dio cumplimiento -de manera proporcional- a la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, esto es, 791 días, al cumplimiento efectivo de la misma. SEGUNDO: Que evacua informe Juan Pablo Gómez Heredia, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Calama. Expone que referente a la causa en cuestión, el 18 de marzo de 2016 en causa RUC 1501190282-8, RIT 7844-2015, el

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Felipe Maureira Figueroa, en favor de Juan Abel Coria, en contra de Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 389-2024 (AMP) 3

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Felipe Maureira Figueroa, defensor penal privado, domiciliado Av. Granaderos N° 2124, oficina 3, Calama, quien en representación de Juan Abel Coria, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°14.852.142-5, quien actualmente purga en C.C.P., Tocopilla; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuest

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