SIN INFORMACION

VELOZ/ARAYA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Marcelo José Gálvez Donoso y Carlos Antonio Tello Luza, ambos abogados, y Lorenzo Lemungürü Kiñenawel, habilitado en derecho, e interponen recurso de protección en favor de doña Mery Sirley Cortez Ortiz, don William Andrés Veloz Cortez, doña Franccesca Escudero Banda, y la niña Maite Francoise Veloz Escudero y en contra de don Cristián Andrés Araya Lerdo De Tejada y de Publicaciones y Difusión S.A. -Radio Agricultura- por haber incurrido en los actos que estiman arbitrarios e ilegales, consistentes en la realización, a través del aludido medio de comunicación social, de comentarios en descrédito del difunto Sr. Romario Wladimir Veloz Cortez, hijo, hermano, pareja y padre, respectivamente, de los recurrentes, y que, a su juicio vulneran las garantías establecidas en los N°s. 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren, que el día 20 de octubre de 2019, durante el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, decretado en las comunas de La Serena y Coquimbo, de la Región de Coquimbo, y en el contexto de manifestaciones que se realizaron en dichas localidades, personal militar organizado como la Unidad Fundamental de Emergencia N° 1, a cargo del capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda, se desplegó cerca del Centro Comercial Plaza La Serena y, por orden de éste y sin mediar provocación, abrieron fuego contra la multitud. A raíz de la segunda ráfaga de disparos que este ordenara el soldado conscripto Carlos Javier Antonio Robledo Olguín disparó en contra de Romario Wladimir Veloz Cortez, causándole la muerte. Con posterioridad a dicho incidente los militares abandonaron el lugar, dejando a los heridos y al fallecido sin brindarles ningún auxilio. Señalan que dicho suceso fue calificado por el Jefe de la Defensa Nacional como producto de “enfrentamiento con militares”, pese a que el Sr Veloz Cortez, de 26 años, se encontraba caminando de frente y desarmado en el momento en

Fundamentos

fundamentos de derecho en él asentados, mientras que el medio de comunicación radial omitió cualquier clase de contrapunto o análisis de la sentencia que permitiera aclarar el contexto en que realmente ocurrieron los eventos citados por el diputado. Solicitan que se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a la acción ilegal y/o arbitraria denunciada, ordenando a los recurridos que se quite el video desde las redes sociales y/o plataforma digital de la recurrida Publicaciones y Difusión S.A.; que ambos recurridos den disculpas públicas en los mismos términos, esto es, a través de un video por sus redes sociales; se destruya el registro máster del programa; y, que ambos recurridos paguen, por iguales partes, un inserto en un diario de circulación nacional que contenga un extracto de los hechos acreditados por la justicia que afectaron a Romario Veloz Cortez y el carácter de grave violación a los Derechos Humanos de los mismos, con expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece don Manuel Ignacio Hertz Zúñiga, abogado, en representación de Publicaciones y Difusión S.A. e informa al tenor de la acción constitucional ejercida en su contra, solicitando su rechazo, con costas. Explica que se trata de una empresa dedicada al giro de las comunicaciones, principalmente a través de Radio Agricultura, la que emite diversos programas, entre los cuales se encuentra aquel conocido como “Nuevas Voces en Agricultura”, programa de opinión, tal como se indica en su cortina introductoria mediante las siguientes palabras: “En Agricultura es el momento de escuchar Nuevas Voces. Tomás Bengolea reúne interesantes panelistas y entrevistados para juntos revisar y analizar la actualidad política nacional e internacional, desde la perspectiva de las nuevas generaciones” (sic). En seguida realizan una transcripción libre de las palabras vertidas por el diputado Araya en dicho programa, del siguiente tenor: “Cuando la patria está en peligro se recurre a Dios y al soldado, cuando el peligro pasa, Dios es olvidado y el soldado juzgado. El día sábado [30 de marzo de 2024] visitamos junto al diputado Luis Fernando Sánchez a Carlos Robledo quien está preso en la cárcel de Huachalalume, en la comuna de La Serena. Él tenía 18 años, era un soldado conscripto, seis meses de instrucción, fue desplegado como parte de la reacción del Estado el día 20 de octubre, él obedeció órdenes y hoy está condenado a 10 años de cárcel, muchacho que hoy tiene 22 años. Después de terminar su servicio militar, postuló a carabineros, estuvo un año realizando el curso de instrucción de carabineros y, cuando se amplía a dos años la formación, él por una necesidad económica, abandona la carrera y se dedica a trabajar como jornalero, trabajar al día para ayudarle a su mamá. Ese es Carlos Robledo, un muchacho bueno, un muchacho que representa tal vez los valores de ese chileno de pie, de ese chileno que vive en zonas rurales, que

Fallo

fallo judicial firme y ejecutoriado, y los hechos y fundamentos de derecho en él asentados, mientras que el medio de comunicación radial omitió cualquier clase de contrapunto o análisis de la sentencia que permitiera aclarar el contexto en que realmente ocurrieron los eventos citados por el diputado. Solicitan que se arbitren las medidas que sean procedentes para el restablecimiento del imperio del derecho, a fin de poner término a la acción ilegal y/o arbitraria denunciada, ordenando a los recurridos que se quite el video desde las redes sociales y/o plataforma digital de la recurrida Publicaciones y Difusión S.A.; que ambos recurridos den disculpas públicas en los mismos términos, esto es, a través de un video por sus redes sociales; se destruya el registro máster del programa; y, que ambos recurridos paguen, por iguales partes, un inserto en un diario de circulación nacional que contenga un extracto de los hechos acreditados por la justicia que afectaron a Romario Veloz Cortez y el carácter de grave violación a los Derechos Humanos de los mismos, con expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece don Manuel Ignacio Hertz Zúñiga, abogado, en representación de Publicaciones y Difusión S.A. e informa al tenor de la acción constitucional ejercida en su contra, solicitando su rechazo, con costas. Explica que se trata de una empresa dedicada al giro de las comunicaciones, principalmente a través de Radio Agricultura, la que emite diversos programas, entre los cuales se encu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Marcelo José Gálvez Donoso y Carlos Antonio Tello Luza, ambos abogados, y Lorenzo Lemungürü Kiñenawel, habilitado en derecho, e interponen recurso de protección en favor de doña Mery Sirley Cortez Ortiz, don William Andrés Veloz Cortez, doña Franccesca Escudero Banda, y la ni

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