CORTÉS/EJERCITO DE CHILE CUERPO MILITAR DEL TRABAJO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN DANIEL CORTÉS ESPINOZA, quien interpone recurso de protección en contra del Comandante en Jefe del Ejército de Chile, General de Ejército, JAVIER ITURRIAGA DEL CAMPO, del Jefe de la Jefatura de Zonas de Bienestar del Ejército, Coronel FELIPE RETAMAL AEDO, del Comandante de la Zona de Bienestar Arica, Teniente Coronel MARIO PENJEAN RIVERA y, del Segundo Comandante y Jefe Administrativo de la Zona de Bienestar Arica, Mayor RODRIGO TOLEDO POBLETE, por dictar la Resolución (R) Nº 1530/348500/652/308 de la Zona de Bienestar “Arica” del 14 de febrero del 2024 con vulneración a las garantías del debido proceso y derecho a defensa e igualdad ante la ley. Funda en resumen, en que es Sargento Segundo del Ejército de Chile desde 2005, sirviendo actualmente en la Zona de Bienestar de Arica desde 2015 y que fue sujeto a un procedimiento administrativo completamente viciado, pues se habría iniciado con motivo de una situación ocurrida comuna personal a contrata, respecto de la cual se daba cuenta de haber hecho uso de una cuenta con clave que no sería de su acceso para descargar liquidaciones de sueldo del personal, respecto de lo cual se le ordenó emitir un informe para aclarar la situación, ello conforme a la Comunicación Breve ZB “ARICA” OF. PERS. (R) Nº 1000/76 del 28 de septiembre del 2023, pero que no sabiendo de que se trataba, solicitó se le informara a que correspondía lo requerido y se le acompañara la documentación necesaria, pero nunca le fue entregada. Tras indicar una serie de actos administrativos que se fueron sucediendo, en los cuales invoca diversos cuestionamientos, los cuales se pueden resumir, esencialmente en dos: esto es, el emitirse la Resolución (R) Nº 1530/348500/652/308 de la Zona de Bienestar “Arica” del 14 de febrero del 2024 con un vicio procesal, toda vez que aquel llegaba hasta el Visto N°7, pero que luego, en el Oficio ZB ARICA COEM. (R) Nº 1530/348500/09 del 21 de febrero del 2024, en respuesta a un recur
Fundamentos
Considerando N°4 que en el Vistos N°8, no se había hecho entrega del documento solicitado, incumpliendo lo ordenado, simplemente corrigiendo dicha falta, así como también del hecho de que la resolución que resolvió la reconsideración no tenía fecha de expedición; y como segundo vicio, el hecho que nunca se le entregó la información necesaria para poder hacerse cargo de la imputación con lo cual se coartaba su derecho a defensa. Sin perjuicio de los reparos señalados, señala que finalmente se le sancionó con dos días de arresto, siendo la sanción ratificada por las diversas jerarquías, haciendo
Fallo
por tanto partícipes a éstas de las ilegalidades invocadas, al ratificar un acto ilegal. Por lo anterior, solicitó se acogiera el recurso, se dejara sin efecto la Resolución (R) Nº 1530/348500/652/308 de la Zona de Bienestar “Arica” del 14 de febrero del 2024, con costas. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó informe al tenor del recurso el Comandante de la Zona de Bienestar “Arica, indicando que se recurre respecto de la Resolución (R) Nº 1530/348500/652/308 de la Zona de Bienestar “Arica” del 14 de febrero del 2024 que aplica la medida disciplinaria, indicando que esta se funda en que se le solicitó aclarar una situación ocurrida el día 21 de septiembre de 2023 con la Personal a Contrata Viviana Urrutia Salinas y aclarar el motivo por el cual estaría haciendo uso de una cuenta y clave que no era suya para descargar liquidaciones de sueldo del personal, pero lejos de dar respuesta a lo requerido solicita antecedentes para el ejercicio de protección de sus intereses, siendo que el recurrente se encontraba en conocimiento de los hechos por los cuales se le requería la información, y por aquello, al no dar cumplimiento a la orden, en un primer momento se le dio un nuevo plazo para informar por escrito, pero nuevamente no da cumplimiento a lo requerido. En este sentido, cuestiona que el recurrente en su acción constitucional haya indicado que éstas eran solicitudes de la autoridad, cuando ellas mantenía la calidad de una orden, que es cuando quien la imparte tiene la calidad
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Arica, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN DANIEL CORTÉS ESPINOZA, quien interpone recurso de protección en contra del Comandante en Jefe del Ejército de Chile, General de Ejército, JAVIER ITURRIAGA DEL CAMPO, del Jefe de la Jefatura de Zonas de Bienestar del Ejército, Coronel FELIPE RETAMAL AEDO, del Comandante de la Zona de Bienestar Arica, Tenie
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