4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SERGIO GONZALO RODRIGO RODRIGUEZ ORO C/ ARIEL ISAAC SAUER ADLERSTEIN

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que, la presente controversia se produce en relación a la pretensión del Ministerio Público y de los querellantes particulares respecto de la pertinencia o mantención de la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Topelberg Kleinkopf; la que, en el caso de la defensa, se dirigió a morigerar la de arresto domiciliario total decretada, mutándola en parcial respecto del mismo encausado. 2°.- Que, esta Corte ya tuvo oportunidad de conocer la situación procesal del imputado, lo que ocurrió 19 de abril del año en curso, decisión en la que se destacó que de la exposición de antecedentes se advertía que se cumplían ya a esa fecha, en los términos que establecen las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los denominados presupuestos materiales de la cautelar personal de prisión preventiva, referidos a los hechos, delitos y participación de autor asignada en esta etapa preliminar de la investigación respecto del enjuiciado ya citado. 3°.- Que, en igual sentido respecto a la procedencia o no de necesidad de cautela se señalaron como elementos de convencimiento la activa intervención del imputado Topelberg Kleinkopf en la obtención de recursos; en la dinámica de respaldo e incorporación de numerosos documentos mercantiles aparentes, los que fueron cuestionados formal como ideológicamente, además, de formar parte de la estructura orgánica y con poder de decisión en la sociedad “FACTOP”, a lo que se agregó el indicio que generó la sanción y suspensión previa que ya el regulador estatal le había impuesto a la Corredora relacionada, ello por infracción a la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores, lo que no sirvió de óbice a continuar con las maniobras calificadas de delictuales. 4°.- Que, contrastada esa realidad procesal con la información entregada en esta audiencia, que es lo que esta Corte debe analizar, en el sentido de determinar si han variado o no los antecedentes tenidos en consideración en esa anterior vi

Fundamentos

considerando la minorante de irreprochable conducta anterior que a su respecto se invoca. 11°.- Que, en conclusión, no habiendo variado las circunstancias tenidas en vista el 19 de abril pasado, es que se siguen cumpliendo respecto del imputado Topelberg Kleinkopf todas las exigencias normativas que hacen procedente su prisión preventiva, constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Y, de conformidad a los que disponen los artículos 140 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se decide: Que, se REVOCA la resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en el RIT N° 4866-2023, RUC N° 2310031937-3 que -preliminarmente- había revocado la medida cautelar de prisión preventiva y, en su lugar, se dispone que, se mantiene la medida cautelar personal de PRISIÓN PREVENTIVA respecto del imputado RODRIGO TOPELBERG KLEINKOPF. Dése orden de ingreso por el tribunal competente. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 5227-2024 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: Penal-5227-2024 Ruc: 2310031937-3 Rit : O-4866-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Sandra Lorena Araya Naranjo y la Abogada Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernández Relatora: Arlette Pavez C. Digitador

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