BANCO DE CHILE/OVANDO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que en autos se produce agravio para la demandante en la resolución de veintinueve de febrero del año en curso, que solo es subsanable con la nulidad de lo obrado, en cuanto no se cumplió con lo dispuesto en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, tras apercibir al apoderado demandado, acto seguido y en la misma resolución se recibió la causa a prueba ordenando su notificación por cédula, cuestión que no se ha podido llevar a cabo atendida la omisión en el domicilio informado por el apoderado de la demandada, constatada por el Receptor Judicial con fecha once de junio del año en curso, y conforme lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a fin de evitar futuras nulidades, SE ANULA DE OFICIO lo obrado en los presentes autos desde folio 27, inclusive, y en su lugar se resuelve: A folio 26: A lo principal y primer otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al segundo otrosí: Como se pide, fije el demandante domicilio dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 53 de Código de Procedimiento Civil, dentro tercero día, bajo el apercibimiento de ser notificado de todas las resoluciones que se dicten en el marco de este proceso, únicamente por estado diario. Transcurrido el plazo precedentemente fijado, se proveerá lo pendiente. Archívese y comuníquese por interconexión. Rol N° 323-2024 Civil.
Fallo
se resuelve: A folio 26: A lo principal y primer otrosí: Se resolverá en su oportunidad. Al segundo otrosí: Como se pide, fije el demandante domicilio dentro del territorio jurisdiccional del Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 y 53 de Código de Procedimiento Civil, dentro tercero día, bajo el apercibimiento de ser notificado de todas las resoluciones que se dicten en el marco de este proceso, únicamente por estado diario. Transcurrido el plazo precedentemente fijado, se proveerá lo pendiente. Archívese y comuníquese por interconexión. Rol N° 323-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que en autos se produce agravio para la demandante en la resolución de veintinueve de febrero del año en curso, que solo es subsanable con la nulidad de lo obrado, en cuanto no se cumplió con lo dispuesto en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, toda vez qu
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