HIDALGO/CRUZ - (LTE)
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
DE FALLO (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo, décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, Luis Enrique Espinoza Chávez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, por la parte demandada en estos autos caratulados “Hidalgo con Cruz” Rol C- 2157-2023, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de enero del año en curso, por la Jueza Suplente del Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad Doña Paulina Valenzuela Negrete, que acogió la demanda presentada el nueve de febrero de dos mil veintitrés, declarando: a.- terminando el contrato de arrendamiento, celebrado entre Daniel Alfonso Hidalgo Ojeda y Ivonne Ximena Cruz Díaz, con fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, b.- que la arrendataria debe restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante y con el pago de los servicios domiciliarios al día, en el plazo de diez días hábiles contados desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública , c.- condena a la demandada a pagar las rentas adeudadas por el monto de $160.000 (ciento sesenta mil pesos mensuales), a contar del mes de marzo de 2023 en adelante, más las que se devenguen hasta la restitución del inmueble, más los reajustes establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 18.101, d.- condenó en costas a la demandada. Refiere primeramente la apelante que la demandada ha realizado pagos posteriores al mes de febrero del año 2023, los que corresponden a los meses de marzo, abril y mayo del mismo año, lo que acredita con los documentos que acompañó al recurso de apelación. Luego, indica que su representada se encuentra patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial,
Fallo
por tanto con privilegio de pobreza, como debidamente acreditó con el certificado respectivo, por lo que no corresponde la condena en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 591 en relación con el artículo 600 ambos del Código Orgánico de Tribunales, debiendo en consecuencia revocarse la sentencia en aquella decisión. Solicita que en atención a los documentos acompañados se descuenten de ser pagados, por la demandada, los meses de renta de arrendamiento equivalentes a marzo, abril y mayo de 2023. Pide que su parte debe ser absuelta de la condena en costas por encontrarse patrocinada por la Corporación de Asistencia Judicial. Segundo: Que la partes, con fecha 02 de mayo de 2016, celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Pasaje Haití N° 2194- B comuna de Conchalí, ciudad de Santiago. La vigencia del contrato se pactó por dos años a contar del 1 de mayo de 2016, el que se entendía prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las partes contratantes le pusiera término dando a la otra el aviso correspondiente en conformidad a la ley. La renta pactada asciende a la suma de $150.000. (ciento cincuenta mil pesos), pagados por períodos anticipados durante los primeros cinco días de cada mes, canon de arrendamiento que se reajustaba anualmente según mutuo acuerdo de las partes. Tercero: Que la parte demandada y apelante, acompañó los siguientes documentos: a.- Comprobante de transferencia electrónica de fecha 9/ 3/ 2023 por la
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos séptimo, octavo, décimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, Luis Enrique Espinoza Chávez, Abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, por la parte demandada en estos autos caratulados “Hidalgo con Cruz” Rol C- 2157-2023, deduce recu
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