JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO FELIPE QUEZADA JARAMILLO

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que se configuran en la especie todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de cinco de Septiembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1320-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que se configuran en la especie todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de cinco de Septiembre de dos mil veinticuatro y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 1320-2024 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Sr. Felipe Cancino, Relator. En Valdivia, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401056116-3, RIT N°777-2024, ROL CORTE N° PENAL- 1320-2024 Siendo las 10:24 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y

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