SIN INFORMACION

NICOLAS ROJAS MEJIAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE CALAMA

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal pública penitenciaria, domiciliado en Calle Blanco Encalada N°1142, Arica, quien en representación de Nicolás Rojas Mejías, cédula de identidad N°14.850.428-8, quien actualmente purga en el Complejo Penitenciario de Arica; deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Juzgado de Garantía de Calama, por el actuar ilegal y arbitrario, al dictar la resolución que deniega abonar a la pena que está purgando el amparado el tiempo de cumplimiento de la pena substitutiva revocada. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción señalando que el amparado fue condenado el 04 de diciembre de 2015 en causa RIT N°4797-2015 del Juzgado de Garantía de Calama, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado medio y a una multa de 20 U.T.M, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3°, en relación con el artículo 1° de la Ley Nº 20.000. La sentencia decretó: “Que se concede a ambos sentenciados, respecto de la pena corporal y pecuniaria, la pena sustitutiva de expulsión ya que se reúnen los requisitos del artículo 34 de la ley 18.216. Al efecto, policía de investigaciones de Chile se hará cargo de la ejecución de esta sustitución de pena en un plazo no superior a 45 días, a contar de la fecha de ejecutoria de la sentencia. Una vez verificada la expulsión los sentenciados no podrán reingresar a Chile en un plazo de DIEZ años, si lo hacen, deberán dar cumplimiento efectivo de la condena en la cárcel, sirviéndole de abono los días que estuvieron privados de libertad por esta causa, esto es, desde el día el 20 de julio de 2015, hasta el día de la expulsión efectiva, ambos inclusive”. La expulsión se efectuó el 21 de enero de 2016, que consta en el certificado del Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones, ORD 1562 de fecha 26 de julio del año 2024, hasta el día 27 de agosto del año 2019, de acuerdo con el acta de audiencia RIT 9681-2019 del Juzgado de Garantía de Antofagasta de fecha 27 de agosto del 2019 en el cual se le formaliza por un nuevo ilícito. No obstante, el amparado quebrantó la pena de expulsión señalada, siendo aprehendido en territorio nacional el 27 de agosto de 2019. Posteriormente, el 01 de octubre de 2019 se revocó la pena sustitutiva de expulsión reconociendo un abono de 185 días, ordenando su ingreso a cumplir íntegramente el saldo de pena impuesta, que consta en acta de audiencia en causa RIT 4797-2015 del Juzgado de Garantía de Calama. Con fecha 15 de agosto del presente, en la referida causa, solicitó que se abone al cumplimiento de la pena impuesta el tiempo proporcional que cumplió la pena sustitutiva de expulsión, que corresponde a 394 días que cumplió dicha pena sustitutiva por el término de 3 años, 7 meses y 6 días, que corresponde al período de expulsión entre el 21 de enero del año 2016 al 27 de agosto del año 2019 más 185 días en los cuales estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Lo que fue rechazado en los siguientes términos “Tribunal rechaza la solicitud de la defensa, en cuanto abonar al cumplimiento de la pena efectiva que actualmente cumple, el periodo en que el sentenciado NICOLAS ROJAS MEJIAS estuvo fuera del país en razón de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, esto en razón a que la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional se regula en el artículo 34° de la ley 18.216 y no dice relación con los artículos 9° Y 26° del mismo cuerpo legal.” Cita normativa cons

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Marcela Espíndola Alfaro, en favor de Nicolas Rojas Mejias, en contra de Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 387-2024 (AMP) 7

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Marcela Espíndola Alfaro, defensora penal pública penitenciaria, domiciliado en Calle Blanco Encalada N°1142, Arica, quien en representación de Nicolás Rojas Mejías, cédula de identidad N°14.850.428-8, quien actualmente purga en el Complejo Penitenciario de Arica; deduce recurso de amparo de conformidad a lo d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica