ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR SUSPENSION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes, cabe considerar que el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 14.908, establece que la pensión alimenticia “Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos…”. 2.- Que, de esta manera, al establecer la jueza a quo la pensión de alimentos en un 30% de un ingreso mínimo mensual remuneracional para cada uno de los dos niños, no ha hecho sino aplicar la normativa vigente, en el mínimo que le era posible imponer, por lo que corresponde sostener la decisión en alzada. Por lo anterior, y lo...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo además presente: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes, cabe considerar que el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 14.908, establece que la pensión alimenticia “Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos…”. 2.
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